ARNALDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 11645-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Arnaldo José Rodríguez Rodríguez, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.638.045-3, domiciliado para estos efectos en Mendoza N° 831, Comuna de Los Ángeles, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso que el recurrente ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Agrega que el 27 de diciembre 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°1988552. Indica que el 15 de diciembre de 2020, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual se realizó el 21 de diciembre de 2020, estando dentro del plazo correspondiente, sin embargo a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, desde el 27 de diciembre de 2019, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 9 meses, y 2 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Refiere que los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órgan
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que los actos ilegales y arbitrarios el recurrente los hace consistir, esencialmente, en la excesiva demora en la tramitación de el Permiso de Permanencia Definitiva. Informando la recurrida, el día de la vista de la causa, 18 de noviembre del presente año, acompañó Resolución Exenta N° 138.342 de 17 de noviembre de 2021, en el cual se le otorga el Permiso de Permanencia Definitiva al recurrente. 3°.- Que de acuerdo a lo informado, documento acompañado, esta Corte no tiene ninguna medida que adoptar, porque los hechos que originaron la acción constitucional han perdido oportunidad al habérsele otorgado el Permiso de Permanencia Definitiva al recurrente. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se desestima, sin costas, el recurso deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Arnaldo José Rodríguez Rodríguez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Redacción Ministro Jaime Simón Solís Pino, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-11645-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 11645-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Arnaldo José Rodríguez Rodríguez, empleado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.638.045-3, d
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