NARVAEZ SALAZAR ORSON AMERICO - MACHADO DE NARVAEZ DEYANIRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez a favor de Orson Américo Narváez Salazar y Deyanira Machado de Narvaez, venezolanos, Pasaportes números 132189545, 132189888 respectivamente. Dirige la acción constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que los amparados, Orson Américo Narváez Salazar y Deyanira Machado de Narváez, de sesenta y seis (66) y setenta (70) años de edad respectivamente, de nacionalidad venezolana, residenciados actualmente en Maracaibo, estado Zulia, Venezuela, padres de doña Ornella Isabauth Narváez Machado y Jacqueline Narváez Machado, RUT: 26.731.246-K y 25.749.917-0, de profesión Médico Cirujano, con solicitud de permanencia definitiva en trámite bajo el número 56751 de fecha 26/05/2021, y tesorera con permanencia definitiva vigente respectivamente, quienes residen en forma regular en Chile desde el 13 de julio de 2018 y 10 de septiembre de 2016. Refiere que los amparados Orson Américo Narváez Salazar y Deyanira Machado de Narváez son personas de tercera edad, que requieren importante atención, con arraigo familiar, sin medios económicos para su manutención y cuidados médicos en Venezuela por lo que con fecha en 6 y 8 de febrero de 2021, realizaron solicitud de trámite de Visa de Responsabilidad Democrática, bajo los códigos de verificación OOWF64CXBDYU83YHK2 y 8AJTXXTH9KFM54DXAI, respectivamente, posteriormente en fecha 8 de marzo de 2021, ambos amparados, sin recibir correo donde le fijaban cita de comparecencia para la precitada Visa, recibieron correos en los cuales les informaban que su solicitud no había sido acogida a tramitación por falta de documentos sin especificar detalladamente cuál de ellos. Asegura qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Orson Américo Narváez Salazar y Deyanira Machado de Narvaez, solo en cuanto se ordena a la recurrida retrotraer a trámite la solicitud de visa de responsabilidad democrática ya presentada por la recurrente, señalando expresamente cuáles son los documentos que deben presentar los solicitantes y otorgando un plazo prudente para acompañarlos, plazo que, en todo caso, no podrá ser inferior a 30 días hábiles y, con posterioridad, resolver su requerimiento. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5449-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Dejo constancia que la presente causa fue vista sin alegatos, dado que no figura en la carpeta digital, algún escrito pendiente de resolución, en virtud del cual las partes hubieren anunciado alegato. Santiago, 24 de noviembre de 2021. Karen Muñoz Jaramillo, Relatora C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que
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