AMPARADO: WASHINGTON EDGARDO SAEZ CARRERO / RECURRIDO: CARABINEROS DE CHILE.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO. OFÍCIESE AL MP Y A FISCAL REGIONAL
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 581-2021 comparece deduciendo recurso de amparo preventivo don Washington Edgardo Sáez Carrero, cédula nacional de identidad número 11.449.448-8, empleado, domiciliado en el fundo “El Colo”, en la comuna de Arauco. Dirige el recurso en contra de la VIII Zona de Carabineros de Chile, representada por el general Juan Pablo Caneo Farías, con domicilio en calle Castellón Nº379, en Concepción. El fundamento del arbitrio lo constituyen las acciones de amedrentamiento de que ha sido objeto a manos de la Institución, en procedimientos policiales llevados a cabo en su fundo los días 8 y 17 de noviembre de 2021, en que funcionarios que se identificaron como carabineros ingresaron sin permiso a su predio, sin exhibir orden judicial, el primer día fiscalizando las faenas forestales que él ejecuta, y el segundo día amenazándolo con confiscarle la madera y los camiones en el evento que sacare madera del predio y que lo detendrían. Añade que el 8 de noviembre, uno de los funcionarios se identificó como Sargento Rosales. Ese día se movilizaban en una camioneta marca Chevrolet placa patente KK.BR.91. El 17 de noviembre le dijeron que sólo personas de Forestal Arauco o Mininco podían circular en la zona trasladando maderas. Estas apariciones intempestivas de los funcionarios lo tienen estado de shock. Pide que se acoja este arbitrio preventivo y se ordene a Carabineros a) que se abstengan de amenazar su integridad física y psíquica y su libertad personal; b) que no obstruyan ni impidan la circulación de los camiones con madera que salen de la faena de su predio; c) que se declaren infringidos sus derechos constitucionales; d) que se ordene a Carabineros de Chile instruya sumarios internos a fin de que se persigan y sancionen las responsabilidades internas de la Institución. Informó Carabineros de Chile, por medio de Juan Pablo Caneo Farías, General de Carabineros, Jefe de Zona, pidiendo el rechazo del recurso, por sustentarse en un relat
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en la especie, se ha recurrido de amparo preventivo en contra de lo obrado por Carabineros, al constituirse dos días distintos en el fundo del amparado, sin exhibir orden de investigar ni resolución judicial que lo autorice, amenazándolo para que no extraiga madera de su predio, so pena de tomarlo detenido. Por su parte, Carabineros de Chile ha negado los hechos, informando que éstos no son coincidentes con las hojas de ruta del personal a cargo de la zona, tanto los días 8 como 17 de noviembre pasados. Informa además que no hay delitos ni denuncias por ilícitos en la zona; que no existe ningún funcionario que tenga como de primer o segundo apellido Rosales; que la placa patente aportada por el recurrente, -KKBR-91- corresponde a la única camioneta que posee la SIP para sus diligencias, la que conforme a la hoja de ruta, en los días mencionados estaba en otro punto de la zona realizando diligencias. 3.- Que de los antecedentes proporcionados por el recurrente y de lo informado por Carabineros, fluye que no existen antecedentes suficientes para, en esta sede de amparo, acoger la pretensión del recurrente. A consecuencia de lo anterior, al no existir sustrato fáctico que lo haga procedente, sólo resulta posible rechazar el presente recurso de amparo. 4.- Que, sin perjuicio de lo recién anotado, es claro que en los hechos descritos por el recurrente se involucra la participación de funcionarios que aparentemente pertenecerían a Carabineros, negando dicha Institución participación de su personal adscrito en la zona de que se trata, en los sucesos descritos, por lo que es posible inferir que terceras personas, podrían estar usurpando cargos y/o fingiendo autoridad, lo cual debe ser materia de investigación penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el deducido por Washington Edgardo Sáez Carrero en contra de la VIII Zona de Carabineros de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase de inmediato esta sentencia y sus antecedentes al Ministerio Público de Arauco, sirviendo estos como denuncia, a fin de que se investigue la eventual comisión de delitos, debiendo la Fiscalía Local de Arauco informar a esta Corte los datos atingentes a la investigación que eventualmente inicie. Póngase igualmente la presente sentencia en conocimiento de la señora Fiscal Regional, oficiándosele directamente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro señor Rafael L. Andrade Díaz. N°Amparo-581-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 581-2021 comparece deduciendo recurso de amparo preventivo don Washington Edgardo Sáez Carrero, cédula nacional de identidad número 11.449.448-8, empleado, domiciliado en el fundo “El Colo”, en la comuna de Arauco. Dirige el recurso en contra de la VIII Zona de Car
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