SIN INFORMACION

ABARCA CANALES HUGO ALFONSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, quien recurre de amparo a favor de don Hugo Alfonso Abarca Canales y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle. negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, en que el amparado cumple con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley N°321 y refiere que el condenado no ha sido beneficiado por el Programa de Privados de Libertad (PPL) durante su reclusión, lo que insidió directamente en la conclusión del informe entregado a la comisión de libertad condicional. Afirma que no cualquier argumento ni relación de las circunstancias expuestas ante la Comisión es suficiente para considerar por sí solo que se ha dado cumplimiento al artículo 41 de la Ley nro. 19.880, ya que debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde a lo que exige el DL 321 y, en este caso, los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia que regula la Libertad Condicional ni lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional.; razones por las que pide a esta Corte se acoja la presente acción, ordenándose en definitiva se otorgue al amparado la libertad condicional impetrada. Segundo: Que, al informar la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, doña Olga Alarcón Bustamante expone que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien el amparado cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°32

Fundamentos

motivos de emergencia sanitaria. Según aplicación IGI presenta necesidades de intervención en los subcomponentes Actitud Pro criminal Pares, no presentando una adecuada conexión con la victima de su delito, justificando y visualizando perdidas solo a nivel personal, de no mediar su inadecuada capacidad de autoconciencia y afrontamiento, el proceso de reinserción socio familiar se puede ver estancado y sin avances en reconocimiento de factores de riesgo. Se aprecia una disminuida autoconsciencia, ya que no logra identificar, ni explicar la motivación que lo lleva a cometer el delito, lo que denota disminuido juicio crítico. No se encuentra de acuerdo con la condena, la encuentra injusta y se visualiza como víctima. El interno en cuestión presenta evaluaciones previas, manteniendo mismas condiciones personales, sin lograr avances en el reconocer factores de riesgos minimizando su actuar y externalizando su responsabilidad en terceros. Según lo hasta ahora expuesto, se estima que los factores de riesgo mencionados no han sufrido una modificación sustantiva y se debe seguir reforzando los aspectos deficitarios que pudieran presentarse a fin de poder lograr un mejor desarrollo de habilidades para enfrentar el medio libre. Por otro lado, a la fecha no cuenta con salidas paulatinas al medio libre, pese a que ingresó a cumplir condena en mayo del año 2013 y aún le restan más de 2 años por cumplir. Esos aspectos, demostraron escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 65 años, cumple una condena de 10 años y 1 día por violación de mayor de 14 años. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 28 de mayo de 2013, estimándose como fecha de término el 29 de mayo de 2023, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 29 de enero de 2020, no mantiene beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes y tuvo conducta muy buena en los últimos 4 bimestres. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Hugo Alfonso Abarca Canales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4248-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Dejo constancia que la presente causa fue vista sin alegatos, dado que no figura en la carpeta digital, algún escrito pendiente de resolución, en virtud del cual las partes hubieren anunciado alegato. Santiago, 24 de noviembre de 2021. Karen Muñoz Jaramillo, Relatora C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. AMPARO 4248-2021 Vistos y teniendo prese

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