RONALD ESLEIDER RAMIREZ PEÑA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ronald Esleider Ramírez Peña, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3469 de fecha 31 de agosto del 2021. Indica que el amparado, atendida la fuerte crisis económica y política en su país de origen, y con el objetivo de generar ingresos para sus tres hijas y su madre, que viven en Venezuela, tomó la decisión de emigrar a Chile. Pide ayuda para resolver su situación migratoria. Acompaña copia del decreto de expulsión, del acta de notificación del mismo en Policía de Investigaciones, cédula de identidad en Venezuela, tarjeta migratoria, certificado de antecedentes penales, presentación hecha el 13 de octubre pasado ante el Departamento Jurídico de la Unidad de Extranjería y Migración, con la misma petición hecha en este recurso, oferta de trabajo del 18 de agosto del presente año, como ayudante de bodega, por 12 meses, sin firmas, dos cartas de recomendación, solo una de ellas con firma, certificado de residencia, recibo de arriendo del mes de agosto, por una habitación y servicios básicos. A folio 10, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3469, de fecha 31 de agosto del 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 1304 de fecha 25 de junio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 13, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el 13 de octubre pasado notificaron al amparado del decreto de expulsión ya referido, y que se encuentra sujeto a la medida cautelar de control de firma ante la Unidad Policial informante. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del decreto ley N° 1.094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del decreto ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundando. Tercero: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Cuarto: Que, además corresponde tener presente que según const
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ronald Esleider Ramírez Peña, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministra Sra. Lavín, quien fue del parecer de acoger el presente recurso de amparo, en consideración a lo siguiente: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 2°) Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad admini
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Ronald Esleider Ramírez Peña, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3469 de fecha 31 de agosto del 2021. Indica que el
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