SIN INFORMACION

JESURY ANDREA RAMIREZ RAMIREZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL E VALPARAÍSO-POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jesury Andrea Ramírez Ramírez, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3351 de fecha 25 de agosto del 2021, la que afirma, afecta su derecho a la libertad personal. Indica que atendida la fuerte crisis económica y política en su país de origen, y las casi nulas posibilidades de generar ingresos para ella y su familia, tomó la decisión de emigrar, ingresando a Chile el 10 de octubre de 2019, en compañía de su hijo Alexander Manuel Guillen Ramírez, quien tenía solo 4 meses de edad en esa fecha. Agrega que debido a que perdió su empleo de azafata luego de quedar embarazada, y recibir malos tratos por parte de su pareja y padre de su hijo, volvió a casa de sus padres, quienes no tenían dinero para mantenerla a ella y su hijo, por lo que requirió la ayuda de su hermana, Marleni Ramírez Ramírez, quien le envió dinero para sacar pasaporte tanto a ella como a su hijo, iniciando un viaje por tierra que duró 11 días y que terminó con su ingreso a Chile el día ya referido. Agrega que lleva más de dos años viviendo en Chile, junto a su hermana, sobrino y cuñado, su hijo tiene dos años y está matriculado en un jardín infantil, y tiene una relación de pareja hace 8 meses con un chileno. Refiere que se dedica a preparar postres que vende en su vecindario, y cuidar a su sobrino de 6 años, apoyando con su cuidado y tareas del colegio. Señala que cuenta con una oferta de trabajo para desempeñarse como expendedora de combustible en la Estación de Servicio Custom Service, y desea en el futuro, poder trabajar, usando sus conocimientos en administración y desarrollo contable. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad, reclama la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino. Al respecto, señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la co

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 225 de fecha 22 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. Acompaña el decreto de expulsión objeto del presente recurso. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el 9 de noviembre pasado notificó a la recurrente del decreto que ordenó su expulsión, el que mantiene medida cautelar de control de firma en la Unidad Policial informante. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°3351 de fecha 25 de agosto del 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, teniendo únicamente presente que de los antecedentes del recurso se desprende que la amparada cuenta con arraigo familiar, pues vive actualmente con su hermana, cuñado, sobrino y con su hijo, que tiene dos años y que se encuentra matriculado en un jardín infantil, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, no constando que la amparada cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mante

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3351, de fecha 25 de agosto de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 225 de fecha 22 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expul

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Jesury Andrea Ramírez Ramírez, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3351 de fecha 25 de agosto del 2021, la que afirma,

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