JAVIER ARCENIO FLORES TOVAR CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Javier Arcenio Flores Tovar, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 5056 de fecha 27 de octubre del 2021. Indica que el amparado, atendida la fuerte crisis económica y política en su país de origen, y las casi nulas posibilidades de generar ingresos para él y su familia, tomó la decisión de emigrar. Vivió en Perú por dos años y medio, pero producto de la pandemia y la crisis económica que generó, emigró a Chile, ingresando por paso no habilitado el 18 de diciembre de 2020, procediendo a auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones. Agrega que es técnico en ciencias policiales y técnico en emergencia pre hospitalaria, realizando diversos cursos y diplomados en su país, que espera poder ejercer en Chile. Señala que durante su permanencia en el país ha trabajado, se ha adaptado al país y cumplido con las leyes. Pide se le permita permanecer en el país. Acompaña al recurso copia del decreto de expulsión, acta de notificación del 3 de noviembre recién pasado, copia de pasaporte, contrato de trabajo, del 5 de noviembre pasado, como conductor de vehículo y venta de artículos de aseo, con firmas autorizadas ante Notario, certificado de antigüedad laboral, de ese mismo día, liquidación de remuneraciones de octubre de 2021, declaración jurada del mismo recurrente, que indica que convive con una ciudadana venezolana desde el 23 de marzo de 2017 hasta la fecha, contrato de arrendamiento, del 01 de julio de 2021, con firmas autorizadas ante Notario, carta de recomendación, certificado de curso realizado de atención primaria inmediata de salud, por taller traslado de lesionados, equipo de traslado, introducción a los primeros auxilios, evaluación inicial del paciente, primeros auxilios, auxilios médicos avanzados, manejo seguro de motocicleta en situación de emergencia, atenció
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 2406 de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 11, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que notificó el decreto de expulsión al recurrente el 3 de noviembre pasado, y que este se encuentra sujeto a la medida de control de firma ante la Unidad Policial informante. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°5056 de 27 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, teniendo únicamente presente que de los antecedentes del recurso se desprende que el amparado cuenta con arraigo laboral y social en Chile, pues tiene un contrato de trabajo vigente, liquidación de remuneraciones, contrato de arrendamiento y carta de recomendación, además de tener estudios en el área de la salud, según certificados que acompañó debidamente. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, y no constando que el amparado cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al artículo 59 del reglamento de extranjería, hasta que obtenga dicha autorización.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Javier Arcenio Flores Tovar, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5056 de fecha 27 de octubre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Sin perjuicio de lo resuelto, se mantiene la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Acordada con la prevención de la Ministra Sra. Lavín, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, teniendo, además, presente: 1°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. 2°) Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expul
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Javier Arcenio Flores Tovar, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 5056 de fecha 27 de octubre del 2021. Indica que el
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