SIN INFORMACION

YAGUARE MORA VICTORIA VALENTINA - YAGUARE MORA FABIAN EDUARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogado Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de los menores de edad Victoria Valentina Yaguare Mora, y Fabian Eduardo Yaguare Mora, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, de conformidad con el artículo 19 N° 7, al haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que la madre de los amparados Keila del Carmen Mora Rondón, quien se encuentra con su situación migratoria regular, envió solicitud de visa de responsabilidad democrática, con el objetivo de reencontrarse con sus hijos, ambos menores de edad, viéndose en constante preocupación por las graves carencias que sus hijos está sufriendo, y que la llevo a tomar la decisión de separarse de ellos, radicándose en Chile con el objetivo de poder entregarles una mejor vida y entregarles sustento económico, como consecuencia de la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela y que se ha prologando hace largos años. Relata que dicha solicitud fue acogida a trámite satisfactoriamente por el ente recurrido, citándolos para el miércoles 20 de noviembre de 2019. Expone que no obstante lo anterior, el 11 de noviembre del año 2020, la madre de los amparados recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de los procedimientos de sus hijos sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid19, vulnerando el principio de reunificación familiar y evitando la intención principal de los amparados, de reunirse con su madre, y preservar el núcleo familiar como fundamento de la sociedad. Denuncia que a todas luces materializa una actuación por parte de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria, por cuanto, en el pr

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

por tanto, el acto es ilegal, además la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación; (III) el acto de la autoridad vulnera el principio de la reunificación familiar Solicita dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación del amparado, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, ordenando a la recurrida citar a los amparados a fin de informar aprobación de la misma. SEGUNDO: Que, informa la recurrida, señalando en primer lugar que, de acuerdo con la imagen que incorpora en su libelo, las solicitudes de visa de los amparados se encuentran en ESTADO DE TRAMITACIÓN, y que ninguna solicitud se encuentra cerrada ni rechazada, estando a la espera de ser citadas para la revisión física de su documentación presentada, previo el estampado de sus visas. Agrega que el procedimiento sigue vigente y tramitándose, no existiendo ningún acto terminal que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, por lo cual, tampoco se vislumbra que dichas personas se encuentren arrestados, detenidos o presos con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes y no sufriendo cualquiera otra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. A continuación sostiene que se debe tener en consideración la situación sanitaria vivida en nuestro

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece la abogado Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de los menores de edad Victoria Valentina Yaguare Mora, y Fabian Eduardo Yaguare Mora, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, per

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