SIN INFORMACION

DUILIO MANUEL ALEGRÍA SANTIBAÑEZ/2° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Duilio Alegría Santibáñez, recurre de amparo por sí, en contra del 2° Juzgado de Familia de San Miguel, continuador legal del 2° Juzgado de Letras de Menores de San Miguel, de acuerdo a la Ley 20.222 que modificó la ley 19.968 y en donde este último fue suprimido el 31 de diciembre de 2008, el cuál decretó la medida de protección de arraigo judicial en causa F-16335-1985 de 01 de febrero de 1985 a su favor, a la edad de 9 años y cuatro meses de vida. Explica que, ante el 2° Juzgado de Letras de Menores de San Miguel, se tramitó la causa F-16335-85, en materias de Protección de Menores, Cuidado Personal o Tuición, Régimen de Visitas y otras que ignora, siendo las partes del juicio sus padres, don René Duilio Alegría Rojas y doña María Inés Santibáñez Miranda. Agrega que en la referida causa se ordenó por el juez del fondo la medida de protección de arraigo nacional en favor de los hijos menores del matrimonio, siendo estos, el recurrente y su hermano de nombre Eduardo Andrés Alegría Santibáñez, que a la época tenía 5 años de vida. Manifiesta que la naturaleza de la medida cautelar, esencialmente transitoria, debió terminar por el sólo ministerio de la ley al cumplir la mayoría de edad, en octubre del año 1993, sin embargo, aquel impedimento persiste, vulnerando gravemente su libre desplazamiento. Agrega que solicitó la confección de pasaporte ante el Registro Civil e identificación y se le negó su entrega, en virtud de existir en los registros y sistemas de Policía de Investigaciones de Chile un impedimento para salir del país, informándole que esto se debía a que la judicatura de menores tenía decretada la medida cautelar de arraigo judicial. Menciona que está situación se ha vuelto más gravosa, toda vez que, tiene planificado y resuelto un viaje al extranjero con su cónyuge después de 25 años de matrimonio, el que debiera producirse la primera semana de enero de 2022. Pide se declare que alcanzó su mayoría

Fundamentos

considerando anterior, no se constata por esta Corte conculcación o amenaza a la libertad o seguridad individual del recurrente, por cuya razón no procede la adopción de medida alguna para reestablecer el imperio del derecho y, en consecuencia, el recurso de amparo debe ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Duilio Manuel Alegría Santibáñez. Sin perjuicio de lo resuelto ofíciese al Servicio de Registro Civil e identificación, comunicando lo resuelto y acompañando el oficio de 22 de noviembre de 2021, que rola a folio 212311, comunicando que no existe orden judicial que recaiga en contra del recurrente. La Señora Secretaria arbitrara las medidas necesarias para el cumplimiento de lo anteriormente decretado, dejando la correspondiente constancia en la carpeta virtual. Regístrese y, en su oportunidad, archívese N°696-2021 Amparo. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministros señora C. Gloria Escanilla Pérez (S), señora M. Patricia Salas Sáez (S) y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Duilio Alegría Santibáñez y que la vista de la causa se inició con la relación a las 9.45 horas y finalizó con el alegato a las 9.53 horas. En San Miguel, a 24 de noviembre de 2021, Andrea Román Bravo, relatora. San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 83059: téngase presente. Vistos y teniendo pre

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