SIN INFORMACION

LORETO DE SILVA ANGELA ANAHIS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Maribel Alejandra Merino Villalobos, abogada, en representación de Yimer Abianel Silva Zambrano, en favor de doña Angela Anahis Loreto De Silva, venezolana, pasaporte N° 121344564, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, por haber incurrido éste en un acto ilegal al cerrar la tramitación de sus visas por correo masivo de 11 de noviembre del año 2020, lo que vulnera la garantía fundamental de los amparados del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que con fecha 07 de agosto de 2019 la amparada, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática de acuerdo a Oficio Circular N° 96 del año 2018 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores través del Sistema de Atención Consular (SAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de viajar a Chile, concretar la reunificación con su cónyuge residente en Chile el señor Silva Zambrano, y comenzar una nueva vida en nuestro país. Agrega, que el día 25 de marzo de 2020, la amparada recibió correos electrónicos enviados por la recurrida en que se le comunicaba que su solicitud había sido recibida satisfactoriamente y en que se le citaba para la entrevista de rigor a realizarse ante el Consulado General de Chile en Caracas entre los días 22 y 24 de junio de 2020. Sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, en el que se le informó que fue rechazada la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en virtud de que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus COVID- 19 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se h

Fundamentos

motivos específicos por los cuales se produjo el rechazo de su solicitud. Agrega que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal por cuanto ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de esta solicitud, niega a la amparada la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela, a pesar de cumplir ésta con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el posterior ingreso a nuestro país, vulnerando lo dispuesto en los artículos 3, 4, 11, 27 y 41 de la Ley N°19.880 de procedimiento administrativo y el principio de reunificación familiar establecido en diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en el artículo 9 de la Ley N°20.430.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita, ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela, dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, comunicada a través del correo electrónico del día 11 de noviembre de 2020 y reanudar el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada bajo los requisitos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018, y asimismo, citar a la hija de la amparada, Mariangel Del Valle Silva Loreto, el mismo día y hora que su madre, con el fin de tramitar Visa de Responsabilidad Democrática en condición de dependiente de la de su madre para que así madre e hija puedan viajar a Chile y reencontrarse con su cónyuge y padre, respectivamente, concretar la reunificación total de la familia. SEGUNDO: Informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien expone en lo pertinente que de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, contexto en el cual dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional hasta la fecha. Señala que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y, con fecha 13 de marzo de 2020, en Venezuela se adoptaron diversas medidas restrictivas de desplazamie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Maribel Alejandra Merino Villalobos, abogada, en representación de Yimer Abianel Silva Zambrano, en favor de doña Angela Anahis Loreto De Silva, venezolana, pasaporte N° 121344564, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chile

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