HECTOR CERDA BASCUÑÁN/JAIME MENDOZA PALMA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que es de conocimiento del Ministerio Público, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia de estos antecedentes a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda, para los fines que corresponden. Archívese. N°Protección-40982-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia e integrada por la fiscal judicial señora Macarena del Carmen Troncoso López y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia de estos antecedentes a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda, para los fines que corresponden. Archívese. N°Protección-40982-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia e integrada por la fiscal judicial señora Macarena del Carmen Troncoso López y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de
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