SIN INFORMACION

OCHOA DE GUILLEN RAIZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Laura Amelia Esis Sulbaran, en favor de doñã Raiza Margarita Ochoa de Guillen, pasaporte Nº 077732354, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, por haber incurrido éste en un acto ilegal al negar la extensión de la Visa de responsabilidad Democrática ya estampada lo que vulnera la garantía fundamental de los amparados del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Fundando su acción, indica que con fecha 30 de junio de 2019 la amparada, de 65 años de edad, viuda, solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática, motivada a reunirse con la única familia que tiene, sus dos hijas, que residen legalmente en Chile, doña Yuzmhar Del Carmen Guillen Ochoa y doña Jennyfer Carolina Guillen Ochoa, la primera con Permanencia definitiva desde el 24 de marzo de 2021 y la segunda con solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. El 19 de diciembre de 2019, a la amparada fue notificada de la aprobación de su Residencia Temporal por Res. Democrática, informándole que debía proceder a realizar el pago correspondiente, lo que realizó el día 24 de diciembre del 2019, por lo tanto la visa fue otorgada con fecha 06 de enero de 2020. Expone. que días después de recibir la visa solicitada, la amparada compró su boleto el día 28 de enero de 2020 por la línea aérea Copa Airlines, con salida desde Caracas Venezuela, para el día 18 de marzo de 2020, sin embargo, en marzo se declara estado de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las consecuentes medidas de cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales. Señala que perdió el plazo de 90 días que tenía para arribar a Chile, por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, por lo tanto una vez levantadas las medidas restrictivas solicitó a través de un correo electrónico al Consulado de Chile en Caracas, la extensión o prorroga del tiempo de su visado, para así poder viajar a Chile y tener la posibilidad de mejorar su calidad de vida, entendiendo que el vencimiento de los plazos no es imputable a ella. Sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud, indicando que no existen extensiones visados, sin considerar que los motivos de impedimento fueron absolutamente ajenos a la voluntad de la solicitante, tampoco se consideró su edad y/o las condiciones en que se encuentra el país que reside. En el caso concreto, para la amparada, era totalmente imprevisible que se produjera una pandemia y que el 18 de marzo de 2020 el gobierno de Chile cerrara las fronteras a escasos 2 días de su viaje, al igual fue un hecho irresistible para la amparada, no tiene forma de controla el un cierre de fronteras por decreto de un Gobierno, ni de controlar los efecto que esta situación produciría, igualmente es externo, pues la amparada no fue responsable de la pandemia ni del cierre de fronteras en Chile a causa del virus. Agrega que la amparada que cumplió el proceso, presentó cada uno de los requisitos, espero un largo tiempo su cita, realizó el pago correspondiente y asistió a la cita para otorgarle su visa, hoy se encuentra como si nada hubiese hecho, perdió tiempo, dinero y sobre todo la ilusión de rehacer su vida, en un país que garantiza niveles de vida adecuados y sobre todo acompañada de sus dos hijas, obligándola a someterse nuevamente a un largo y difícil proceso de obtención de Visa, considerando las dificultades de su país de residencia. Agrega que de este modo, se afecta la libertad ambulatoria por cuanto se ve coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, verbigracia, cuando, como el caso que atañe a esta acción, no se le permite ingresar al país a pesar de haber cumplido todos los pasos en cuanto a procedimiento se refiere, haber pagado los derechos correspondientes a la aprobación de su residencia y finalmente, lograr materializar el sueño de construir una nueva vida junto a sus dos hijas.

Fallo

se declara estado de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las consecuentes medidas de cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales. Señala que perdió el plazo de 90 días que tenía para arribar a Chile, por motivos de fuerza mayor, por lo tanto una vez levantadas las medidas restrictivas solicitó a través de un correo electrónico al Consulado de Chile en Caracas, la extensión o prorroga del tiempo de su visado, para así poder viajar a Chile y tener la posibilidad de mejorar su calidad de vida, entendiendo que el vencimiento de los plazos no es imputable a ella. Sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud, indicando que no existen extensiones visados, sin considerar que los motivos de impedimento fueron absolutamente ajenos a la voluntad de la solicitante, tampoco se consideró su edad y/o las condiciones en que se encuentra el país que reside. En el caso concreto, para la amparada, era totalmente imprevisible que se produjera una pandemia y que el 18 de marzo de 2020 el gobierno de Chile cerrara las fronteras a escasos 2 días de su viaje, al igual fue un hecho irresistible para la amparada, no tiene forma de controla el un cierre de fronteras por decreto de un Gobierno, ni de controlar los efecto que esta situación produciría, igualmente es externo, pues la amparada no fue responsable de la pandemia ni del cierre de fronteras en Chile a causa del virus. Agrega que la amparada que cumplió el proceso, presentó cada uno de los requisitos, espero un largo

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Laura Amelia Esis Sulbaran, en favor de doñã Raiza Margarita Ochoa de Guillen, pasaporte Nº 077732354, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director

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