VITAR RAUNA DIEGO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Orlando Vallejos Parra, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Diego Alejandro Vitar Rauna en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución y se ordene conceder la libertad condicional. Fundamenta su solicitud indicando que el amparado cumple con los requisitos legales y reglamentarios para acceder al beneficio, pues ha cumplido la mitad de la que se le impuso por sentencia definitiva; que ha observado una conducta intachable, asimismo, haber aprendido un oficio si hay talleres donde cumple la condena o mantener una actividad laboral y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por mayoría la concesión del beneficio pretendido. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló: “ En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y mediano riesgo de reincidencia. Y en las condenas que ha purgado ha perpetrado un total de veintidós faltas al régimen interno. Nueve condenas anteriores. En el área pares, presenta mediano riesgo de reincidencia
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, presenta un alto compromiso delictual y mediano nivel de factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto del informe psicosocial, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, y si bien ha desarrollado habilidades socio laborales en el taller de costura, no reconoce daños a las víctimas ni sociales, sólo personales, no considerándose viable el beneficio solicitado al mantenerse en una etapa pre-contemplativa. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del am
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Diego Alejandro Vitar Rauna, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte Amparo N°4301-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Orlando Vallejos Parra, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Diego Alejandro Vitar Rauna en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del p
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