FERRER FERRER TEMILO Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, ambos abogados, en nombre y favor de TEMILO DE JESÚS FERRER FERRER y ANGELA OMAIRA FERRER DE FERRER, ambos venezolanos, e interponen acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Teatinos N°180, piso 5°, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados, lo cual constituye una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal. Expone que los amparados son padres de María Alejandra Ferrer Ferrer, quien actualmente reside en Chile y está en proceso de trámite de solicitud de beneficio de permanencia definitiva. Atendido lo anterior es que los amparados realizaron su primera solicitud de visa de responsabilidad democrática el año 2019, siendo citados entre el 13 al 15 de julio de 2020 para la entrega de la documentación en el Consulado, sin embargo el 11 de noviembre de 2020 reciben un correo electrónico, de carácter masivo, donde les informan que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes, encontrándose completamente cerrado su solicitud de obtención de visa de responsabilidad democrático, sin posibilidad alguna de volver a realizar la solicitud. Indica que se ha vulnerado la libertad personal de los amparados, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de estas solicitudes, niega a las amparados la p
Fundamentos
considerando la disponibilidad del personal, presencial, podía realizar las actividades indispensables para la red consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las Visas de Responsabilidad Democráticas a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Indica que el correo electrónico enviado los amparados no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores. En concreto, la autoridad administrativa dotada de poder de decisión para resolver las visas de residencia es el jefe de la representación consular competente, por lo que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo. En el mismo sentido alega que el correo electrónico no puede ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que por el solo hecho de haber solicitado una Visa de Responsabilidad Democrática los amparados no adquieren el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular. Agrega que no se configuran los requisitos de priorización de reunificación familiar establecidos en el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021. Finalmente establece que conforme lo establecido en el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, siendo los amparados padres de los reunificantes en Chile, no se encuentran dentro de los presupuestos de priorización de reunificación. Acompaña a su informe (1) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de marzo de 2020; (2) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 12 de abril de 2020; (3) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 12 de mayo de 2020; (4) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 11 de junio de 2020; (5) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 15 de julio de 2020; (6) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de agosto de 2020; (7) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 6 de septiembre de 2020; (8) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 10 de octubre de 2020; (9) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 8 de noviembre de 2020; (10) Resolució
Fallo
por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, con costa, y se ordene al recurrido revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados a fin de aprobar su visado y que el grupo familiar completo pueda viajar a Chile y reunirse con los miembros que se encuentran en este país en el menor tiempo posible. A fin de dar fe de sus dichos acompaña (1) Copia de Pasaporte de Temilo De Jesús Ferrer Ferrer y Ángela Omaira Ferrer De Ferrer; (2) Copia cédula de identidad para extranjeros de María Alejandra Ferrer Ferrer; (3) Partida de nacimiento de María Alejandra Ferrer Ferrer; (4) Informe médico de don Temilo De Jesús Ferrer Ferrer; (5) Solicitud de Permanencia Definitiva de María Alejandra Ferrer Ferrer; 6. Estado de consultada de trámites consulares de Temilo De Jesús Ferrer Ferrer y Ángela Omaira Ferrer De Ferrer; y 7. Resolución de rechazo de solicitud de Temilo De Jesús Ferrer Ferrer y Ángela Omaira Ferrer De Ferrer. Segundo: Que evacua el informe requerido don Julio Fiol Zúñiga, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En primer término se al otorgamiento de Visas
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, ambos abogados, en nombre y favor de TEMILO DE JESÚS FERRER FERRER y ANGELA OMAIRA FERRER DE FERRER, ambos venezolanos, e interponen acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Al
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