2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

GUZMÁN/SOCIEDAD AGRICOLA UNIAGRI YERBAS BUENAS SPA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Santiago Doña Vial en representación de la demandada en los autos laborales caratulados “Guzmán con Sociedad Agrícola Yerbas Buenas SpA”, “, RIT O- 29- 2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 23 de agosto de 2021 la cual acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Pedro Guzmán Vázquez en contra de su representada. Indica que con este recurso busca se declare la nulidad parcial de la sentencia la cual declaró injustificado el despido del deudor acogiendo además el cobro de prestaciones particularmente en la parte que condena a la sociedad agrícola Uniagri Yerbas Buenas SpA, a la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y se dicte en el mismo acto sentencia de reemplazo rechazando la acción de cobro de prestaciones que condena a su representada a la devolución del aporte del empleador el seguro de cesantía, todo ello en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Como antecedentes del juicio señala que el actor ingresó a prestar servicios con fecha 1 de junio de 1995 en calidad de administrador del fundo el resto de Hijuelas 1 y 2 San Agustín de la comuna de Yerbas Buenas y que su remuneración ascendía a $ 2.245.758. Que el actor indicó haber sido despedido por la causal de necesidades de la empresa el 30 de abril de 2021 producto de una reestructuración de la administración del huerto que luego de lo cual suscribió finiquito donde se le pagaron $ 24.703.338.- por concepto de indemnización por años de servicio, monto al que se le descontó $ 4.886.410 por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía. En el finiquito el ex trabajador habría estampado reserva expresa de derechos y además afirmó que la carta de despido no cumplía con los requisitos formales al carecer de causa y de resultado, sosteniendo además que en la empresa no existen las necesidades que se expresan en la misiva y solicitó

Fallo

se declarara su despido como injustificado reclamando el pago del recargo del 30% sobre los años de servicio monto que ascendería a $ 7.411.001 y a la devolución del descuento del aporte del empleador para el seguro de cesantía por $ 4.886.410. Indica que contestando la demanda su representada indicó que el actor prestó servicios desde el 1 de junio de 1995 como administrador en el fondo San Agustín con una remuneración de $ 2,245.758.- que desempeñó sus funciones con normalidad hasta el 30 de abril de 2021, fecha en que se le puso término a su contrato por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo “necesidades de la empresa”, basado en la reestructuración de la administración de los huertos. Indica que la carta de despido es clara en señalar que el hecho en el que se funda la causal de necesidades de la empresa es la reestructuración de la administración del huerto ,se desprende de una simple lectura de la misma que su representada debió modificar el organigrama de la administración de los huertos ubicados en Linares atendía la poca eficiencia en la mano de obra y productividad a raíz de los bajos precios de los productos que se comercializan sumado a otros factores como el elevado costo del flete marítimo. Particularmente en el huerto San Agustín se detectaron una serie de problemas como el calibre pequeño y caída de la producción que impedía que esta fruta pudiera ser enviada a paking ni exportada, cuestión que impactó fuertemente en su precio. Adem

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Talca, veinticuatro noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Santiago Doña Vial en representación de la demandada en los autos laborales caratulados “Guzmán con Sociedad Agrícola Yerbas Buenas SpA”, “, RIT O- 29- 2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 23 de agosto de 2021 la cual acogió l

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