SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Al folio 1 se recurre de amparo en favor de Yordan Alberto San Martín Villalobos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2021, por el acto ilegal, conculcatorio de la garantía consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la negativa de la misma a la concesión del beneficio referido al amparado, solicitando que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, decrete la concesión del mismo. Funda su arbitrio en que se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo condenas de 4 años, 819 días y 541 días respectivamente, como autor de dos delitos de receptación y un delito de la Ley de Tránsito, que inició el 25 de mayo de 2018 y cuya fecha de término está fijada para el 9 de junio de 2025; registrando, en los últimos 4 bimestres conducta Muy Buena según su hoja de vida. Reclama que a pesar de cumplir los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, la Comisión recurrida rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional, por considerar “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención que son detalladas en dicho documento, sugiriendo que ingrese a un programa de reinserción, de lo que se concluye que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321,” lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que cumple con los requisitos legales para la concesión del beneficio. Estima que el rechazo del beneficio se fundamenta en requisitos que exceden el marco regulatorio que le rige, conforme con los argumentos que explica. A folio 5, la Comisión de Libertad Condic

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1262 de 7 de octubre de 2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto. Mantiene necesidades de intervención que son detalladas en dicho documento, sugiriendo que ingrese a un programa de reinserción, de lo que se concluye que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, ajustándose a lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral tercero del artículo 2° del referido Decreto Ley, que la postulante a la libertad condicional debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la resolución que se cuestiona. En efecto, en tal documento se indica que el amparado presenta un riesgo de reincidencia muy alto, sin conciencia del delito ni del mal causado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias legales para la procedencia del beneficio. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yordan Alberto San Martín Villalobos en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro señor Mera concurre a la decisión arribada, haciendo presente, además de lo expuesto, que el recurso de amparo no resulta ser la instancia idónea para revisar el mérito de lo decidido por la Comisión de Libertad Condicional, no advirtiéndose ilegalidad alguna en su proceder. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Al folio 1 se recurre de amparo en favor de Yordan Alberto San Martín Villalobos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2021, por el acto ilegal, conculcatorio de la garantía consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental,

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