PINZÓN ASUAJE JOSÉ /DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor de José Ángel Pinzón Asuaje, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3697 de 6 de septiembre de 2021, que le fuera notificada el 25 de octubre del presente año, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Fundamenta su arbitrio en que se encontraría en calidad de migrante irregular en el país, ingresando al país por paso no habilitado el 12 de diciembre de 2019, en atención a la angustiante crisis que se vive en su país de origen, Venezuela, buscando un mejor pasar para su familia, residiendo en la actualidad en la comuna de La Florida con su pareja, de nacionalidad colombiana, y los hijos de ésta. Indica que la decisión de la autoridad de disponer su expulsión ha sido tomada en inexistencia del presupuesto legal para ello, desde que no se verifica el presupuesto del artículo 69 de la Ley del ramo. Asimismo, no ha existido, en su caso, un procedimiento administrativo debidamente tramitado, en que se le den requisitos mínimos de publicidad, transparencia y bilateralidad. Acompaña a su recurso los actos impugnados, copia de la cédula de identidad venezolana del amparado, permiso temporal emitido por Comisaría Virtual que da cuenta de su domicilio y solicitud de incorporación a AFP. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, informa que la expulsión de la amparada se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento juríd
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este arbitrio, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3697 de 6 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, cabe dejar constancia que del mérito de lo sostenido por el amparado en su recurso y la documentación por él acompañada, es posible advertir que su expulsión resulta ser una medida desproporcionada, considerando que en la actualidad aquella se encuentra residiendo junto a su grupo familiar, compuesto por su pareja y los hijos de ésta, contando con arraigo en el país. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de José Ángel Pinzón Asuaje y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3697 de 6 de septiembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del actor, y dejándose sin efecto la medida cautelar de firma ante la autoridad, si se encontrare vigente. Se previene que el Ministro señor Mera concurre a la decisión expresada únicamente en razón de lo expuesto en el considerando quinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3141-2021. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de José Ángel Pinzón Asuaje, venezolano, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3697 de 6 de septiembre de 2021, que le fuera notificada el 25 de octubre del presente año, se dispuso su expulsión p
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