YUNAIMER SOTO GALLÓN CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICIÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Yunaimer Katherin Soto Gallón, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3327 de 24 de agosto de 2021, que le fuera notificada el 9 de noviembre del presente año, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Fundamenta su arbitrio en que se encontraría en calidad de migrante irregular en el país, ingresando al país por paso no habilitado el 15 de febrero de 2020, en atención a la angustiante crisis que se vive en su país de origen, Venezuela, buscando un mejor pasar para ella y su hija menor de edad, con quien ha emigrado, y adelantando que la menor cuenta con RUT provisorio, se encuentra escolarizada en el país y reciben ambas atención en el sistema público de salud. Acompaña las resoluciones impugnadas, cédula de identidad venezolana, certificado de residencia en la ciudad de Viña del Mar, acta de nacimiento de su hija en Venezuela, dos cartas de recomendación personal, comprobante de inscripción en Fonasa de ella y su hija, certificado de alumno regular de la menor y certificado de antecedentes penales propios emitido en Venezuela, sin anotaciones. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, informa que la expulsión de la amparada se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este arbitrio, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3327 24 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, cabe dejar constancia que del mérito de lo sostenido por la amparada en su recurso y la documentación por ella acompañada, es posible advertir que su expulsión resulta ser una medida desproporcionada, considerando que en la actualidad aquella se encuentra residiendo junto a su grupo familiar, haciéndose cargo de su hija menor de edad. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yunaimer Katherin Soto Gallón, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3327 de 24 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la actora, y dejándose sin efecto la medida cautelar de firma ante la autoridad, si se encontrare vigente. Se previene que el Ministro señor Mera concurre a la decisión expresada únicamente en razón de lo expuesto en el considerando quinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3136-2021. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Yunaimer Katherin Soto Gallón, venezolana, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3327 de 24 de agosto de 2021, que le fuera notificada el 9 de noviembre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica