SIN INFORMACION

LLANOS ROJAS ALBERTO JESUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la abogada Karen Yu-Yen Bustios Wong, interpone acción de amparo en representación y en favor del condenado Alberto Jesús Llanos Rojas, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. Fundamenta su acción en que el amparado cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional rechazando el beneficio por un informe psicosocial desfavorable. Éste es un interno que durante toda su permanencia en el penal ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable y cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida, todo lo cual constituye avances en pro de la reinserción social. La nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece tres requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la ley 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, como ocurre en el presente caso. Solicita en definitiva que se acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. 2°) Que evacuando su informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expresó que el rechazo de la postulación se decidió por unanimidad, no obstante reunirse los requisitos objetivos, en razón de que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno rein

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que en el condenado se observa mediana conciencia de delito y del daño causado a terceros logrando principalmente centrarse en pérdidas que ha implicado hacia su persona y familia, existiendo tendencia a favor del delito, con una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, entre otros similares, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. 7°) Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; 8°) Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia par

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alberto Jesús Llanos Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4412-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la abogada Karen Yu-Yen Bustios Wong, interpone acción de amparo en representación y en favor del condenado Alberto Jesús Llanos Rojas, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional del mes de octubr

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