EN FAVOR DE ANGIE BELL COLOMBO MATUTE/ MINREL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece don Andrés Fernández Márquez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 15.767.781-0, domiciliado para estos efectos legales en Calle 24 de julio Nº 5 Concón, comuna de Viña del Mar, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Angie Bell Colombo Matute, pasaporte Nº137311134; de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que la amparada solicitó en fecha 8 de agosto de 2019, Visa de Responsabilidad Democrática, siendo recibida satisfactoriamente bajo el número de solicitud 636090. Expone que posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibe después de más de un año de espera, un correo electrónico que pone fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, por cuanto la autoridad decidió dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes. Señala que de esta forma, la Administración ha afectado la libertad personal consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Afirma que el fundamento que se tuvo en vista para decidir en este caso -el cierre de fronteras ordenado por el Decreto Supremo Nº 102 del 15 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública- tiene una fundamentación errática. Al respecto, sostiene que del análisis de las normas de extranjería, se desprende que el ingreso de toda persona que obtenga una visa consular, como la Visa de Responsabilidad Democrática, está permitido según el texto de es
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Angie Bell Colombo Matute, de nacionalidad venezolana, acogida a trámite el 8 de agosto de 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, ANGIE BELL COLOMBO MATUTE, número de pasaporte venezolano 137311134, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 989-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 18 de noviembre del año en curso, comparece don Andrés Fernández Márquez, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 15.767.781-0, domiciliado para estos efectos legales en Calle 24 de julio Nº 5 Concón, comuna de Viña del Mar, deduciendo recurso de amparo en
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