JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CURAPIL/SOLTERO INGENIERIA COMPAÑIA LTDA **

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa RIT T-41-2020. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-464-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro (P) señor Alejandro Madrid Crohare e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en causa RIT T-41-2020. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-464-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro (P) señor Alejandro Madrid Crohare e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. En Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por la señora relatora, quien para estos efectos es Ministro de Fe y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintio

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