SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece XIMENA DÍAZ CARONNA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico Segunda Instancia, quien deduce acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de doña Marianyela Lisbeth Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Regional Presidencial de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz Yáñez, y su Jefe Regional de Valparaíso, don Juan Vergara Báez. Indica que en noviembre de 2020 la amparada ingresó a nuestro país por paso no habilitado, junto con sus dos hijos, Ángel Josué Pernía Ramírez y Alan Jabob Pernía Ramírez, de actuales 8 y 5 años respectivamente. Refiere que la amparada decide migrar de su país natal, debido a la grave crisis económica y social que enfrenta el país, junto con el anhelo de poder reencontrarse con su cónyuge y padre de sus hijos, don Miguel Ángel Pernía Vivas, quien ingresó al país en 2019 y que se encuentra actualmente en proceso de obtención de permanencia definitiva. Agrega que al ingresar al país, la amparada se autodenunció rápida y diligentemente y ha cumplido a cabalidad con la medida de firma periódica. Actualmente, vive en la comuna de Valparaíso junto a su cónyuge y dos hijos, los cuales son alumnos regulares de la escuela Joaquín Edwards Bello, cursando 2° básico y pre kínder. Desde el punto de vista del sustento económico de la familia, la amparada está comenzando un emprendimiento de bordado y tejido gracias a los cursos impartidos por ACNUR y World Vision para migrantes, mientras que su marido cuenta con un contrato de trabajo otorgado por la empresa DESCO S.A. para desempeñarse como albañil. Añade que la amparada carece de antecedentes penales, y cuenta con un título profesional de profesora de matemáticas y un postgrado en planificación educacional. Señala

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 14 de fecha 7 de enero de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 5149, de fecha 2 de noviembre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 6, informa don Marco Olivarí León, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial de Valparaíso, indicando que la amparada fue notificada de la medida de expulsión con fecha 11 de noviembre de 2021, quedando sujeta a control de firma. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5149, de fecha 2 de noviembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que la legalidad de la expulsión no solo se debe examinar a la luz de las normas legales y reglamentarias que establecen su causales de procedencia y que habilitan a la autoridad administrativa a imponer tal sanción, sino también considerando aquellas que ordenan al estado dar prot

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Marianyela Lisbeth Ramírez en contra Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5149, de fecha 2 de noviembre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, y la medida de control de firma a la cual se encuentra sujeta. Se previene que el Ministro Sr. García, estuvo por acoger el presente recurso de amparo, considerando además: 1° Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. 2° Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece XIMENA DÍAZ CARONNA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico Segunda Instancia, quien deduce acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de doña Marianyela Lisbeth Ramírez, de nacion

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