WINDEYLI ORIANA GUILLEN ANGULO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Windeyli Oriana Guillen Angulo, venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso representada legalmente por don Jorge Antonio Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por que ordenaron su expulsión del país. Indica que por muchas razones no pudo ingresar al país por paso habilitado, que en su país terminó sus estudios de bachillerato y de bailarina profesional. Agrega que toma la decisión de salir del país, con tan solo 8 años de edad por na mejor calidad de vida, dejando en Venezuela a su madre y sus abuelos y es ella quien desde Chile los ayuda, que dependen de ella. Refiere que tramitó la visa de responsabilidad democrática, solicitándola el 28 de noviembre de 2019, sin embargo su solicitud se cerró masivamente en noviembre de 2020 sin fundamentos, su intención fue siempre ingresar legalmente. Añade que ingresó por paso no habilitado el 13 de enero de 2021. Agrega que es una joven responsable, muy trabajadora, que pudo realizar un curso de extensiones de pestañas y aunque no es mucho su ingreso, lo que genera le permite ayudar a su familia y poder sustentarse en Chile, contando con una promesa laboral. A folio 4, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 351, de fecha 18 de marzo de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 4597, de fecha 5 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 11, informa don Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial de Viña Del Mar, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 5 de octubre de 2021, quedando sujeta a control de firma. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4597 de fecha 5 de octubre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que la legalidad de la expulsión no solo se debe examinar a la luz de las normas legales y reglamentarias que establecen su causales de procedencia y que habilitan a la autoridad administrativa a imponer tal sanción, sino también considerando aquellas que ordenan al estado dar pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor Windeyli Oriana Guillen Angulo en contra Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4597 de fecha 5 de octubre de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y la medida de control de firma a la cual se encuentra sujeta. Se previene que el Ministro Sr. García, estuvo por acoger el presente recurso de amparo, considerando además: 1° Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. 2° Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que pro
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 comparece Windeyli Oriana Guillen Angulo, venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso representada legalmente por don Jorge Antonio Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por que ordenaron su e
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