AMPARADO: JOSE NABOR CORTEZ MUÑOZ/RECURRIDOS: PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN Y JUZGADO DE GARANTÍA DE CHILLAN
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 579-2021 AMPARO, don Adrián Saúl Varela Miranda, Abogado, soltero, chileno, cédula nacional de identidad Nº 17.557.051-9, y deduce acción constitucional de amparo a favor de don José Nabor Cortes Muñoz, cédula nacional de identidad N° 6.862.160-7, quien cumple condena en el C.C.P. de Chillán; en contra de la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Chillan, doña Claudia Verónica Madsen Venegas, domiciliada en la comuna y ciudad de Chillan, y en contra de la 1º sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillan, integrada por los Ministros señores Claudio Patricio Arias Córdova, Paulina Gallardo García y Berta Roxana Salgado Salame, domiciliados en calle Libertad, Edificios Públicos S/Nº, 2º Piso, Chillán. Fundamenta el recurso en que por resolución dictada en la causa con fecha 08 de noviembre de 2021, la Corte de Apelaciones recurrida confirmó la resolución de 28 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no acogió la solicitud de la defensa en orden a aplicar la pena mixta del artículo 33 de la Ley 18.216. Se trata de la causa RIT 4164-2018 del Juzgado de Garantía de Chillán, en que el encausado cumple la pena única de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de incendio y de amenazas. Dio inicio al cumplimiento de dicha condena con fecha 4 de octubre de 2021, y tiene prevista como fecha de término de su condena el día 5 de octubre de 2026. Se trata de una persona de 68 años de edad, con una serie de patologías que se indican. Añade que al confirmar la sentencia recurrida, la Corte de Apelaciones ha infringido el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 1° y 2° de la misma Convención, artículo 5° inciso 2° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, no permitiendo al amparado contar con una acción o recurso que proteja los derechos fundamentales asegurados por la Constitución y la Convención Americana de Derech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, la parte recurrente alega existe una irregularidad y afectación de sus derechos en razón de que la Juez de la causa y Ministros recurridos que confirmaron la sentencia de 28 de octubre de 2021, denegaron la pena sustitutiva mixta de libertad vigilada intensiva al amparado en circunstancias que ello debió ser concedido. Refiere además que la resolución de los recurridos no se hace cargo de los antecedentes proporcionados por la defensa, ni explica de qué modo arriba a las conclusiones que manifiesta, en circunstancias que ha sido concedida la libertad vigilada intensiva en diversos procesos penales de naturaleza similar, razón por la cual estima se vulnera o amaga la libertad personal del amparado, asegurada por la norma constitucional. TERCERO: Que de los antecedentes aparece que en la causa RIT 4164-2018 del Juzgado de Garantía de Chillán José Nabor Cortes Muñoz se encuentra actualmente cumpliendo una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de incendio de inmueble con peligro para las personas, previsto y sancionado en el artículo 475 N° 1 del Código Penal y delito consumado de amenazas, del artículo 296 N° 3 del mismo Código, perpetrados ambos el día 13 de mayo del año 2018. Solicitada la libertad vigilada como pena mixta, ella fue denegada por el a quo y por la Corte de Apelaciones, desde que no cumple con los requisitos legales al efecto, especialmente por cuanto dio inicio al cumplimiento de dicha condena solo con fecha 4 de octubre de 2021. CUARTO: Que de la causa Rol N° 391-2021 de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, aparece que con fecha 08 de noviembre de 2021 se confirmó la resolución del Juzgado de Garantía, en virtud de la cual se deniega la pena sustitutiva mixta de libertad vigilada intensiva. Los fundamentos de la resolución de la Corte fueron, en síntesis, que el condenado ha comenzado a cumplir la pena privativa de libertad recién en octubre pasado, razón por la cual no se da el requisito base de haber cumplido un tercio de la pena impuesta de manera efectiva. Con lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confir
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Adrián Saúl Varela Miranda, en favor de don José Nabor Cortes Muñoz, en contra de la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Chillan, doña Claudia Verónica Madsen Venegas, y en contra de la 1º sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillan, integrada por los ministros Sres. Claudio Patricio Arias Córdova, Paulina Gallardo García y Berta Roxana Salgado Salame. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-579-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 579-2021 AMPARO, don Adrián Saúl Varela Miranda, Abogado, soltero, chileno, cédula nacional de identidad Nº 17.557.051-9, y deduce acción constitucional de amparo a favor de don José Nabor Cortes Muñoz, cédula nacional de identidad N° 6.862.160-7, quien cumple condena e
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