SIN INFORMACION

MARIA ROJAS CUAREZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de María José Rojas Cuarez, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Guarda Marina N°4861, comuna de San Miguel, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, acto que estima arbitraria e ilegal y que vulnera la garantía constitucional establecida el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que doña María Rojas ingresó al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país. Señala que el día 29 de marzo de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°3814619. Luego, indica que con fecha 2 de junio de 2021 realizó el pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, siendo notificada de ese acto. Sin embargo, añade que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta, lo que mantiene a la recurrente en una situación de incertidumbre y preocupación. Es así como, al no haberse pronunciado sobre su petición se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad y de economía procedimental que deben regir en el actuar de la autoridad pública. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de protección ordenando al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva y adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado

Fallo

se resuelve su solicitud de permanencia definitiva. Sexto: Que, en consecuencia, no encontrándose acreditados los hechos que dieron fundamento a la acción deducida, no existen medidas que adoptar por parte de esta Corte de Apelaciones, por lo que se rechazará el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por María José Rojas Cuarez en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5292-2021-Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Abogado Integrante Sra. Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Mauricio Toledo Abarca. San Miguel, 24 de noviembre de 2021. María Gloria Corbalán Rodríguez, relatora. San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N° 82920 y 82922: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloz

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