SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece XIMENA DÍAZ CARONNA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico Segunda Instancia, quien deduce acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de doña Ana María García Linarez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Regional Presidencial de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz Yáñez, y su Jefe Regional de Valparaíso, don Juan Vergara Báez. Indica que la amparada el 07 de diciembre de 2020 ingresó al país a través de un paso no habilitado en Colchane, llegando posteriormente, a la ciudad de Quilpué, lugar en el cual procedió a auto denunciarse en la Policía de Investigaciones de dicha cuidad el 30 de junio del 2021. Desde ese momento la amparada ha asistido a firmar de manera periódica en dependencias de la PDI. Refiere que la amparada decidió migrar a nuestro país debido a la situación, económica, social y sanitaria que aqueja a Venezuela, su país de origen. Debido a lo anterior, emprendió el viaje a nuestro país con el objeto de reencontrarse con sus dos hijas y nietas, las cuales ya vivían en Chile. Respecto a la situación laboral, a pesar de que sus hijas la ayudan, trabaja limpiando casas, la amparada cuenta con una oferta laboral de OSCAR FERNANDO ROJAS QUINTANILLA, RUT 19.404.955-2, en la cual se le ofrece desempeñar la labor de trabajadora de casa particular, realizando principalmente labores de aseo y limpieza, por una remuneración equivalente al mínimo legal, dicha oferta de trabajo solo se podrá materializar una vez que la amparada regularice su situación migratoria, lo cual el decreto de expulsión le impide. Previa citas legales, solicita acoger la acción de amparo declarando que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y disponiendo como providencia nec

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 2007, de fecha 1 de julio de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 3050, de fecha 10 de agosto de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 13, informa don Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura Provincial de Viña Del Mar, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 21 de septiembre de 2021, quedando sujeta a control de firma. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3050, de fecha 10 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que la legalidad de la expulsión no solo se debe examinar a la luz de las normas legales y reglamentarias que establecen su causales de procedencia y que habilitan a la autoridad administrativa a imponer tal sanción, sino también considerando aquellas que ordenan al estado dar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ana María García Linarez en contra Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3050, de fecha 10 de agosto de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, y la medida de control de firma a la cual se encuentra sujeto. Se previene que el Ministro Sr. García, estuvo por acoger el presente recurso de amparo, considerando además: 1° Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. 2° Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proced

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece XIMENA DÍAZ CARONNA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro de Atención Jurídico Segunda Instancia, quien deduce acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de doña Ana María García Linarez, de nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica