JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SOCIEDAD PESQUERA SILGAR LIMITADA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

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REVOCADA

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Hechos

Vistos: Con la cuenta dada, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital y lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que establece que “acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía”, siendo deber del denunciado comparecer a la audiencia de estilo, sin estipular dicha norma la posibilidad de que los descargos puedan ser realizados por escrito, aun en audiencia verificada por videoconferencia, agregando en el numeral 2 que el juez interrogará al denunciado en la audiencia señalada, norma que ratifica el deber de comparecencia del denunciado; por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto los artículos 186 y sgtes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de 27 de octubre del año en curso, dictada a folio 9, por el Juzgado Letras de Ancud y en su lugar se declara que se tiene por no presentado escrito de folio 8, en que el denunciado efectúa sus descargos, por no haber comparecido a la audiencia de estilo, estando por ello en rebeldía para todos los fines procesales. Devuélvase. Rol Civil Nº 766-2021.

Fallo

por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto los artículos 186 y sgtes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de 27 de octubre del año en curso, dictada a folio 9, por el Juzgado Letras de Ancud y en su lugar se declara que se tiene por no presentado escrito de folio 8, en que el denunciado efectúa sus descargos, por no haber comparecido a la audiencia de estilo, estando por ello en rebeldía para todos los fines procesales. Devuélvase. Rol Civil Nº 766-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con la cuenta dada, atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital y lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que establece que “acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo aper

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