SIN INFORMACION

/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Inés Josefa Yglesias Medina, ciudadana venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Refiere que la amparada de 58 años de edad, es madre de Soliani Rodríguez Yglesias, venezolana, domiciliada actualmente en la comuna de Valparaíso, quien reside en Chile en virtud de la visa de residente temporario, encontrándose actualmente en trámite su solicitud de residencia definitiva. Señala que debido a la fuerte crisis humanitaria que se vive en Venezuela la hija de la amparada, quien junto a su pareja abandonaron Venezuela, formado una familia pues luego de su llegada, doña Soliani junto a su pareja, recibieron la llegada de su primer hijo, el menor José Gregorio Carrero Rodríguez de 1 año y 11 meses de edad. Actualmente todos cuentan con su situación migratoria regular. Indica que la amparada inicia los trámites correspondientes para solicitar la Visa de Turismo, pues es su intención venir a visitar a su hija a quien no ve hace más de tres años y conocer a su nieto. Sin embargo, su proceso de tramitación de la Visa fue cerrado sin mayores explicaciones. Al consultar sobre el estado de solicitud de Visa correspondiente en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores, esta da cuenta de haberse cerrado con fecha 09 de julio del presente año. Arguye que la amparada cumple con todos los requisitos para solicitar la visa correspondiente y que su intención no es permanecer en Chile, sino que visitar de manera regular para conocer a su nieto y ver a su hija después de tres años separadas, teniendo su hija en Chile los medios económicos necesarios para sustentar los gastos de su madre en Chile durante la totalidad del tiempo de su estadía. Concluye previas citas legales, solicitando que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que vuelva a abrir el procedimiento de la amparada y se le comunique de manera motivada y fundada, a través de un a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores, al cerrar la tramitación la solicitud de visa de turismo de la amparada, sin motivo ni fundamento alguno. Segundo: Que, la recurrida ha señalado que habría rechazada la solicitud de visa por no contar la amparada con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 1.094 para ello, y en especial por no haber acreditado que cuenta con solvencia económica propia para poder subsistir durante su permanencia en Chile. Tercero: Que, proceder al cierre de la solicitud de visa de la amparada sin notificación, y sin señalar motivación alguna constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad. Quinto: Que, por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Sexto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al no fundamentarse el acto, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de la amparada con su hija y nieto, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que presentó la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Inés Josefa Yglesias Medina contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sólo en cuanto se dispone que dicho Ministerio, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, con el fin de que pueda trasladarse al territorio de la República y reunirse con su familia. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por considerar que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quienes se acciona, sino que se denuncia la trasgresión de otros derechos que podría ser objeto de otro tipo de acción constitucional. Finalmente, porque aparece como dudosa la procedencia en este caso de una acción constitucional de amparo deducida en favor de extranjeros sin residencia en el país, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Carta Fundamental, como a la potestad jurisdiccional de esta Corte. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3158-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Inés Josefa Yglesias Medina, ciudadana venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Refiere que la amparada de 58 años de edad, es madre de Soliani Rodríguez Yglesias, venezolana, domiciliada

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