SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Aldo Jesús Rodríguez Hurtado contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 3866 de fecha 7 de septiembre del año 2021, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado. Refiere que en julio de 2021 el amparado ingresó al país a través de un paso no habilitado en la comuna de Colchane, llegando posteriormente a la ciudad de Viña del Mar, lugar en el cual procedió a auto denunciarse en la Policía de Investigaciones de dicha ciudad. Señala que el amparado decidió emigrar a nuestro país a raíz de la fuerte crisis humanitaria que afectaba en su país de origen, Venezuela, ya que, en atención a la grave crisis política y económica que sufre este país no podía acceder a alimentos y bienes de primera necesidad. Ante la situación descrita, emprende un viaje junto con su madre para reencontrarse con su hermano don Raymer Samuel Rodríguez Hurtado, quien ya se encuentra en nuestro país con su situación migratoria regularizada y además cuenta con un trabajo regular. Indica que el amparado, cuenta con un contrato de trabajo, prestando servicios de planchero desde el 01 de agosto del presente año, encontrándose afiliado a AFP UNO. Continúa, señalando que con fecha 07 de septiembre de 2021 se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado a través de la Resolución Exenta N°3866 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, la cual le fue notificada el día 06 de octubre de 2021 por oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile. Concluye haciendo presente que el amparado vive en Chile con su hermano y su madre, el primero tiene su situación migratoria regularizada en nuestro país, por lo anterior, la expulsión del amparado conculca con el Principio de Reunificación Familiar. Finaliza previa citas legales, solicitando que se declare

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N°762 de 24 de agosto de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Valparaíso, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 9, informa la Prefectura Provincial de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que consultado el amparado éste registra expulsión vigente del territorio nacional, dictada mediante Resolución Exenta Nº 3866 de fecha 7 de septiembre del año 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y sujeto a medida de control de firma ante la autoridad, por infracción al Artículo 69 de la Ley de Extranjería. Agrega, que se remitieron los antecedentes a la citada Delegación Presidencial, mediante informe Policial Nº 762 de 24 de agosto de 2021 y que el amparado fue notificado del decreto de expulsión con fecha 06 de octubre de 2021. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3866 de fecha 7 de septiembre del año 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, ser

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Aldo Jesús Rodríguez Hurtado, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3866 de fecha 7 de septiembre del año 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeto. Se previene que el Abogado integrante Sr. Balbontín concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando quinto, esto es, por haber acreditado el amparado que tiene arraigo familiar en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3150-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Aldo Jesús Rodríguez Hurtado contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 3866 de fecha 7 de septiembre del año 2021, mediante la c

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