/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que la defensora penal pública Alicia Rojas Vega recurre de amparo en favor del imputado Christofer Damián Boilesve Jara y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, porque ilegalmente su representado cumple la medida de internación provisional decretada por el Juzgado de Garantía de Los Andes en el módulo 108 del Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, no obstante lo cual aquel debió ser trasladado al módulo 117, unidad de siquiatría, de esta ciudad, lo que atenta contra su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que adopte a la brevedad las medidas sanitarias pertinentes para asegurar el traslado de su defendido a un establecimiento de salud, tal como fue ordenado por el referido tribunal. Explica que en causa diversa Rit 3171-2021, se controló la detención de su representado de 26 años, por el supuesto delito de amenazas, oportunidad en la cual la Fiscalía no formalizó ni presentó requerimiento. Al contrario, en la causa que da origen a este arbitrio, Rit 1969-2020, en el cual el imputado fue formalizado por el presunto delito de lesiones graves y cuyo procedimiento está suspendido desde el 30 de agosto de 2021, a la espera del peritaje psiquiátrico ordenado al Hospital Phillipe Pinel, procedió a reformalizar la investigación, recalificando el delito al de robo con violencia; lo que derivó en que a su respecto se decretara la medida de internación provisional, no obstante la oposición de su defensa. Reclama que no obstante haberse dispuesto el ingreso de su representado al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que corresponde a la unidad psiquiátrica, el 8 de noviembre dicho recinto informó que no existía disponibilidad en esa dependencia, por lo que el amparado quedaría en el módulo 108, lo que se ordenó mantener por parte del Juzgado de Garantía de Los Andes, con igual fecha. Que con fecha 13 de noviembre de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que lo que se busca mediante esta acción cautelar, es el traslado del amparado, sujeto a la medida cautelar de internación provisional, al Modulo N° 117 dependiente del Hospital Psiquiátrico del Salvador, institución que dio cuenta en su informe que el amparado se encuentra en el lugar 24 de la lista de espera correspondiente. Tercero: Que del mérito de los antecedentes consta que con fecha 18 de noviembre de 2021 el Hospital Psiquiátrico Doctor Philippe Pinel remitió informe pericial siquiátrico para ser incorporados en las causas que se siguen contra el amparado, documento que da cuenta que aquel no presenta enajenación mental sino privación de razón parcial y transitoria, derivado de un consumo problemático de alcohol. Asimismo, consta que a esta fecha y no obstante haber sido dispuesto por la respectiva autoridad jurisdiccional el ingreso del amparado al Hospital del Salvador, conforme con lo dispuesto en los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, el imputado se mantiene en el módulo 108, cumpliendo cuarentena según los protocolos vigentes derivados de la emergencia sanitaria. Cuarto: Que, en virtud de lo anterior, por resolución judicial se decretó el ingreso del amparado a un recinto hospitalario a fin de practicarle un informe médico forense, por lo que su permanencia en el módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, amén de resultar una desobediencia a un mandato judicial, constituye un riesgo para su seguridad individual, por lo que se acogerá el recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo. Similar argumento, por lo demás, ha sido formulado por la Excelentísima Corte Suprema en causa rol 222-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Christofer Damián Boilesve Jara, disponiéndose su ingreso dentro del plazo de 48 horas al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Hospital Doctor Phillipe Pinel o a cualquier otro recinto de salud que brinde la seguridad y atención que requiere el imputado, debiendo el Tribunal de Garantía verificar el cumplimiento. Comuníquese lo resuelto al Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, al Juzgado de Garantía de Los Andes, al Hospital Del Salvador Valparaíso, a la Dirección Regional de Gendarmería de esta ciudad y al Coordinador de Redes de la Quinta Región. Manténgase un seguimiento por la Unidad de Causas informándose a esta Segunda Sala lo que corresponda sobre el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3110-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que la defensora penal pública Alicia Rojas Vega recurre de amparo en favor del imputado Christofer Damián Boilesve Jara y en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, porque ilegalmente su representado cumple la medida de internación provisional decretada por el Juzgado de Garantía de Los An
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