YANIVE MAGALY DIAZ PERNIA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que Yanive Magaly Díaz Pernia, venezolana, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3313 de 24 de agosto de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto. Fundamenta el arbitrio en que si bien ingresó el 10 de septiembre de 2020, junto con su cónyuge y sus dos hijos, uno de los cuales está postulando al sistema educativo chileno para cursar primer año medio, actualmente cuenta con arraigo en el país, pues vive junto con su familia y además trabaja como asesora del hogar, ofertándole su empleadora un puesto laboral en tal sentido. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 16 de noviembre de 2021, habiendo sido denunciada la amparada mediante informe policial de 4 de noviembre de 2020. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por medio del presente de amparo se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3313 de 24 de agosto de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso indica en su informe que presentó denuncia ante la Fiscalía y, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes invocados y acompañados por la amparada, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que actualmente la afectada se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su pareja y sus dos hijos, con quienes reside en la comuna de Viña del Mar, encontrándose su hija menor de edad inscrita para optar a un establecimiento educacional en el curso de primer año medio y, además, acompañado documentación para acreditar su actual trabajo como asesora del hogar. Quinto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Yanive Magaly Díaz Pernia y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3313 de 24 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal si aquella estuviera vigente ante la Policía de Investigaciones. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes Melo concurre al acuerdo solo por las razones contenidas en los considerandos cuarto y quinto de esta sentencia, quien además fue de la opinión de mantener la medida de control de firma hasta que el amparado obtenga su permanencia regular en el país, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Extranjería. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-3171-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que Yanive Magaly Díaz Pernia, venezolana, recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3313 de 24 de agosto de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que concul
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