LEÓN/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia parcialmente anulada, con excepción de la fundamentación octava a décimo primera, que se elimina: y, además, se tiene en consideración los argumentos expuestos en el fallo invalidatorio, que se dan por reproducidos. Y además se tiene presente: Primero: Que el término de la relación laboral por decisión del empleador, debe ajustarse a la legalidad laboral, de manera que la causa de término, en este caso, de necesidades de la empresa, debe ser debidamente acreditada de manera de hacer aplicable lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, y pueda el empleador beneficiarse de esas normas jurídicas, consistente en rebajar de la indemnización por años de servicios del trabajador, el monto pagado al A.F.C. Segundo: Que la causa de término debe ser objeto de revisión por los órganos jurisdiccionales, de manera que el término de la relación se ajuste a la legalidad, ya que de otra manera, un acto que sea declarado como ilegal, en este caso, el despido injustificado, no puede conllevar beneficios patrimoniales al hechor, y sea beneficiado con un descuento a la indemnización que debe pagarle al trabajador. La declaración de tratarse de un despido injustificado por parte del empleador, no puede ser indiferente respecto de las sanciones económicas y patrimoniales, por lo que no existiendo una causa válida para poner término a la relación laboral, no opera la Ley 19.728 en favor del empleador. La regulación que se contiene en el penúltimo inciso del artículo 168 del Código del Trabajo, tiene por finalidad la defensa del trabajador en cuanto a la causa de término de los servicios, más no constituye un beneficio para el infractor de la legalidad que regula esta materia, tratándose de evitar los perjuicios que significan para el trabajador la aplicación de causales injustificadas, indebidas o improcedentes, que podrían afectar incluso otros derechos. Tercero: Que no existió controversia entre las partes sobre el monto del descuento aplica
Fallo
fallo invalidatorio, que se dan por reproducidos. Y además se tiene presente: Primero: Que el término de la relación laboral por decisión del empleador, debe ajustarse a la legalidad laboral, de manera que la causa de término, en este caso, de necesidades de la empresa, debe ser debidamente acreditada de manera de hacer aplicable lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, y pueda el empleador beneficiarse de esas normas jurídicas, consistente en rebajar de la indemnización por años de servicios del trabajador, el monto pagado al A.F.C. Segundo: Que la causa de término debe ser objeto de revisión por los órganos jurisdiccionales, de manera que el término de la relación se ajuste a la legalidad, ya que de otra manera, un acto que sea declarado como ilegal, en este caso, el despido injustificado, no puede conllevar beneficios patrimoniales al hechor, y sea beneficiado con un descuento a la indemnización que debe pagarle al trabajador. La declaración de tratarse de un despido injustificado por parte del empleador, no puede ser indiferente respecto de las sanciones económicas y patrimoniales, por lo que no existiendo una causa válida para poner término a la relación laboral, no opera la Ley 19.728 en favor del empleador. La regulación que se contiene en el penúltimo inciso del artículo 168 del Código del Trabajo, tiene por finalidad la defensa del trabajador en cuanto a la causa de término de los servicios, más no constituye un beneficio para el infractor de la legali
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SENTENCIA DE REMPLAZO. Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 226-2021/Laboral. “Christian Fernando León Godoy contra “Banco Santander Chile S.A.”. Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia parcialmente anulada, con excepción de la fundamentación octava a décimo primera, que se elimina: y, además, se tiene en consideración los argumentos expuestos en el
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