SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sory Beatriz Martínez Millán, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 4615 dictada en fecha 06 de octubre de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Refiere que se encuentra en chile junto a su familia, que es abuela de 5 nietos, encontrándose 4 de ellos en Chile, uno de ellos con visa definitiva, y los otros tres se encontrarían regularizando su situación migratoria, al igual que su hija. Señala que llega al país con fecha 04 de febrero del presente año como migrante pasando el control aduanero de Arica con la finalidad de reunirse con su familia que vive en Viña del Mar, reunida con ellos se dedicó a cuidar de sus tres bisnietos de 11, 7 y 2 años de edad siendo esta última de nacionalidad chilena. Arguye que su expulsión traería aparejada separarla de su familia, lo que conculca el principio de reunificación familiar, constituyendo un daño para la amparada y su familia. Señala, además que cuenta con oferta laboral para desempeñarse como cuidadora de adulto mayor en calidad de postrado, para lo que necesita la visa respectiva. Indica encontrarse sujeta a control de firma ante la policía de investigaciones. Previas citas legales, solicita que se declara ilegal la expulsión, y se deje sin efecto el acto administrativo respectivo., y asimismo se deje sin efecto el control policial mediante firma periódica. A folio 6, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por la recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N°4615 dictada en fecha 06 de octubre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad Venezolana amparada, por los

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N°581 de fecha 26 de mayo 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Viña del Mar, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 14, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que consultado la amparada éste registra expulsión vigente del territorio nacional, dictada mediante Resolución Exenta Nº4615 dictada en fecha 06 de octubre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y sujeto a medida de control de firma ante la autoridad, por infracción al Artículo 69 de la Ley de Extranjería. Agrega, que se remitieron los antecedentes a la citada Delegación Presidencial, mediante informe Policial Nº 581 de fecha 26 de mayo 2021. Señala que la amparada fue notificada de la resolución que decreta su expulsión con fecha 13 de octubre de 2021por el personal del departamento de Migraciones y Policía Internacional de Viña del Mar. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4615 dictada en fecha 06 de octubre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al

Fallo

se declara ilegal la expulsión, y se deje sin efecto el acto administrativo respectivo., y asimismo se deje sin efecto el control policial mediante firma periódica. A folio 6, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por la recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N°4615 dictada en fecha 06 de octubre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad Venezolana amparada, por los motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N°581 de fecha 26 de mayo 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Viña del Mar, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la e

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Sory Beatriz Martínez Millán, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 4615 dictada en fecha 06 de octubre de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del terri

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