SIN INFORMACION

ENDERSON JOSE PELAEZ HERNANDEZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Enderson José Peláez Hernández, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 4027 de fecha 10 de septiembre de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Refiere que fue notificado de la resolución de expulsión con fecha 29 de octubre de 2021, indica que ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado el día 19 de diciembre de 2021, y que con fecha 10 de agosto de 2021 decidió auto denunciarse ante la policía de investigaciones. Indica que decidió migrar a Chile porque sus familiares lo animaron a llegar a este país para iniciar una nueva vida, contando en el proceso migratorio con la ayuda de su tío, ingresando a Chile junto a su pareja, y que actualmente ejerce el oficio de barbero para a su hijo menor recién nacido, de nacionalidad chilena y poder enviar remesas a su familia en Venezuela. Solicita se declare ilegal y arbitraria la resolución que decreta su expulsión, dejando sin efecto dicho acto administrativo. A folio 4, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por la recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N°4027 de fecha 10 de septiembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad Venezolana amparada, por los

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N°432 del 10 de agosto de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Valparaíso, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 9, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que consultado el amparado éste registra expulsión vigente del territorio nacional, dictada mediante Resolución Exenta Nº 4027 de fecha 10 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y sujeto a medida de control de firma ante la autoridad, por infracción al Artículo 69 de la Ley de Extranjería. Agrega, que se remitieron los antecedentes a la citada Delegación Presidencial, mediante informe Policial Nº 432 del 10 de Agosto de 2021 y que el amparado fue notificado del decreto de expulsión con fecha 29 de octubre de 2021. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4027 de fecha 10 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expul

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Enderson José Peláez Hernández, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4027 de fecha 10 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeto. Se previene que el Abogado integrante Sr. Balbontín concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando quinto, esto es, por haber acreditado el amparado que tiene arraigo familiar en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2919-2021. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Enderson José Peláez Hernández, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 4027 de fecha 10 de septiembre de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territor

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