SIN INFORMACION

MARIANA DEL CARMEN BARRETO SÁNCHEZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Mariana Del Carmen Barreto Sánchez, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 1897 de fecha 31 de mayo de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Refiere que tomó la decisión de venir a Chile con su esposo ya que su familia se encuentra en el país en situación legal, indica que la reunificación familiar era su primer objetivo, ya que su esposo e hijo tenían más de tres años sin ver a su familia. Indica que son buenos ciudadanos con valores, por lo que quiere salir adelante y tener su negocio propio para generar empleo, señala que su madre sufre una enfermedad y que ella es la única personal que la ayuda. Señala que es manicurista y que actualmente trabaja en una tienda. Además señala que no ha sido notificada del decreto de expulsión, pero que tomó la decisión de interponer el recurso de amparo ya que su hijo se encuentra estudiando y desea darle un mejor futuro. A folio 4, informa don Pedro Adolfo Guerrero Rivera, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que el recurso de amparo deducido por la recurrente sea rechazado. Refiere que mediante Resolución Exenta N°1897 de fecha 31 de mayo de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad Venezolana amparada, por los

Fundamentos

motivos que allí se expone; y que dicha expulsión se funda en el informe policial N°315 de fecha 23 de noviembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Valparaíso, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile; y finalmente, que dicha Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento, de la cual, posteriormente se desistió, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Luego, y previas citas legales, indica que la expulsión se ajustaría a derecho. Agrega, que de lo anterior se desprende que la autoridad regional, procedió a la expulsión conforme a las nomas que lo facultan para ello, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente, y que, por otra parte, el artículo 21 inciso final de la carta fundamental garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera o privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual a recurrir mediante recurso de amparo en contra de aquella medida, lo cual en este caso no se justifica, ya que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Pide, se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 9, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que consultado la amparada éste registra expulsión vigente del territorio nacional, dictada mediante Resolución Exenta Nº1897 de fecha 31 de mayo de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y sujeto a medida de control de firma ante la autoridad, por infracción al Artículo 69 de la Ley de Extranjería. Agrega, que se remitieron los antecedentes a la citada Delegación Presidencial, mediante informe Policial Nº 315 de fecha 23 de noviembre de 2020. Concluye señalando que la amparada no ha sido notificada del decreto de expulsión. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1897 de fecha 31 de mayo de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mariana Del Carmen Barreto Sánchez, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1897 de fecha 31 de mayo de 2021, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, como asimismo la medida de control de firma al que se encuentra sujeta. Se previene que el Abogado integrante Sr. Balbontín concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando quinto, esto es, por haber acreditado el amparado que tiene arraigo familiar en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2599-2021. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Mariana Del Carmen Barreto Sánchez, quien deduce acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la resolución exenta N° 1897 de fecha 31 de mayo de 2021, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio

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