TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ GONZALO ANIBAL VERDUGO BRAVO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de 2 de octubre de 2021 dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de San Antonio, se condenó a Gonzalo Aníbal Verdugo Bravo, a sufrir la pena de diecinueve años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del artículo 15 Nº 3 del Código Penal, de un delito reiterado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido el 22 de noviembre de 2020, en la comuna El Tabo, más accesorias legales, imponiéndose además el cumplimiento efectivo de la pena. En contra de la sentencia antes citada el Defensor Penal Público don Sebastián Lamilla Farías, en representación del acusado, ya individualizado, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia fue dictada con infracción de los artículos 15 Nº 3 y 16 del Código Penal; solicita que se acoja y se dicte sentencia de reemplazo por la que se condene al acusado como cómplice del delito de homicidio simple, a una pena de diez años y un día de presido mayor en su grado medio. Declarado admisible el recurso por resolución de fecha 2 de noviembre de 2021, se procedió a la vista de la causa en la audiencia de fecha 9 de noviembre último, en la cual fueron oídos los alegatos de la Defensa y del Ministerio Público, citándose para la lectura del fallo acordado a la audiencia del día 26 de igual mes y año. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Expone que la infracción de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo acordado a la audiencia del día 26 de igual mes y año. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Expone que la infracción de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo se constata en su considerando duodécimo, en el que se determina que el acusado Verdugo Bravo tiene la calidad de autor conforme el artículo 15 Nº 3 del Código Penal y no de cómplice de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de ese mismo cuerpo normativo. Luego de dar cuenta de los hechos establecidos por la sentencia mediante la trascripción del considerando décimo y la cita íntegra de los considerandos duodécimo y décimo tercero, la defensa refiere que encontrándose acreditado que quien efectuó la muerte de las víctimas fue Bryan Ariel Araya Marambio, en razón de ser el único que disparó y aun cuando el acusado concurrió al lugar de los hechos con quien efectuó los disparos, estos no buscaban a las víctimas, sino al hijo de una de ellas y luego de entrar en diálogo, el que disparó fue Araya Marambio. Se explica que, en este caso, no es el concierto previo lo determinante para distinguir entre cómplice y autor conforme al artículo 15 Nº 3, pues en ambas intervenciones delictivas existe un concierto previo, cuya distinción se encuentra explicada por diversas teorías que el recurso desarrolla pormenorizadamente. En base a lo anterior se explicita que quien tenía dominio del hecho era Araya Marambio, el único que realiza los disparos, del único que dependía disparar o no, o dejar de disparar

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de 2 de octubre de 2021 dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de San Antonio, se condenó a Gonzalo Aníbal Verdugo Bravo, a sufrir la pena de diecinueve años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del artículo 15 Nº 3 del Código Penal, de un delito reiterado de homicidio simple,

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