JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

HERNÁNDEZ/COMERCIAL MARES DE CHILOE SA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 239-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT O-338-2020, en contra de la sentencia dictada por don Pablo Gutiérrez Quidel, Juez Suplente, de fecha 18 de junio de 2021, que acoge la demanda interpuesta, declarándose que el despido de la actora fue improcedente, condenando a la demandada Comercial Mares de Chiloé SpA al pago de las prestaciones laborales que en el fallo en alzada se consigan en lo resolutivo. Funda su recurso e invoca como causal principal de nulidad, la contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como vulnerado el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que, el sentenciador, en su

Fundamentos

considerando octavo del fallo, concluye que el concepto de “última remuneración” que contempla el artículo 172 del Código del Trabajo, comprende el beneficio del bono de sala cuna, y

Fallo

fallo en alzada se consigan en lo resolutivo. Funda su recurso e invoca como causal principal de nulidad, la contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como vulnerado el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que, el sentenciador, en su considerando octavo del fallo, concluye que el concepto de “última remuneración” que contempla el artículo 172 del Código del Trabajo, comprende el beneficio del bono de sala cuna, y por tanto, la base de cálculo de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio, deberán pagarse sumando este concepto. Agrega que, el sentenciador concuerda con la parte recurrente en que el bono de sala cuna no es remuneración, conforme la definición dada por el artículo 41 del Código del Trabajo, pero sostiene que, para los efectos del artículo 172 del mismo Código, el concepto “remuneración” es diferente, ya que, no considera las horas extraordinarias o las gratificaciones, las que sí son “remuneración” conforme el artículo 42 del Código laboral. Sostiene que, por lo tanto, el sentenciador concluye sin mayor fundamento que, si el artículo 172 del Código del Trabajo excluye emolumentos que son remuneración, también puede incluir emolumentos que no son remuneración, como lo sería el bono sala cuna. Refiere que, el sentenciador olvida que el artículo

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Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 239-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada en autos sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de

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