TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

M.P C/ LUIS ALBERTO CACERES ESPINOZA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don FÉLIX ANDRÉS ARTO CASTILLO, abogado, en representación del acusado LUIS ALBERTO CACERES ESPINOZA, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2021, en Causa RIT 143-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca, RUC 2000968042-0, que condenó a su representado a las penas de: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, más multa de 6 UTM. Solicita la anulación de la señalada sentencia y la dictación de otra de reemplazo en base a los argumentos que se resumen a continuación. Funda su recurso en el motivo de nulidad contemplado en el Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo cual se habría producido al calificar los hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el Art. 3° de la Ley N° 20.000 y no como la figura del Art. 4° de la misma ley que sanciona el tráfico de pequeñas cantidades. Aduce que en el

Fundamentos

Considerando Quinto de la sentencia - el que transcribe - se señalan los hechos que se tuvieron por probados y en el Considerando Duodécimo Noveno - que también transcribe - el tribunal razona en torno a la calificación jurídica de los hechos incurriendo en un error, pues los probados satisfacen solo la figura típica del artículo 4 de la Ley N° 20.000, más no la del artículo 3°, por un problema interpretativo que el tribunal solucionó en forma defectuosa, al centrarse en la cantidad de droga encontrada y no en las circunstancias que rodearon el hallazgo y su incautación. Destaca que quedó establecido que su cliente vendía dosis de consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo a usuarios finales, lo que se manifestó tanto en el uso del agente revelador como en la incautación del celular que contenía un par de conversaciones con personas que directamente le consultaban por dosis de esas características, lo cual se encuadra en el caso del Art. 4° que persigue sanción para aquellas relaciones con la droga que denonten un contacto con el consumidor final. Sostiene que la cantidad de droga incautada nada dice pues se trataría de una cantidad aparentemente grande, pero que está destinada a ser vendida en pequeñas dosis con un peligro marginal del bien jurídico protegido, a diferencia de otras hipótesis inequívocas de tráfico, como lo serían el traslado de una ciudad a otra, ventas a otros traficantes, posesión de drogas en grandes cantidades donde no quepa duda que no serán vendidos a usuarios finales, etc. Agrega que esa aplicación errónea del derecho incidió en una condena por sobre la que correspondía. Y, considerando que la sentencia reconoce las atenuantes del Ar. 11 N° 6 y 9, sin agravantes, la recalificación hacia tráfico en pequeñas cantidades, la pena a imponer no superaría los 300 días de presidio menor en su grado mínimo. Ello, sumado a que respecto al delito de tenencia ilegal de arma de fuego, por el que también fue condenado, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en cuanto a la inaplicabilidad de la Ley de Control de Armas en cuanto prohibe el otorgamiento de penas sustitutivas, lo que implicaría una eventual condena en libertad de su cliente. Termina solicitando se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, disponiendo la correspondiente sentencia de reemplazo, donde por recalificación al tipo penal del Art. 4° de la Ley 20.000, se imponga a su representado una pena que no supere los 300 días de presidio menor en su grado mínimo, otorgando la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por reunirse los requisitos al no exceder la pena, sumados los dos delitos, los 5 años y existiendo antecedentes solciales y sicológicos que así lo aconsejan y teniendo presente la sentencia dictada en Causa Rol N° 10.507-2021 del Tribunal Constitucional sobre inaplicabilidad de la limitación establecida en el inciso segundo del Art 1° de la Ley N° 18.216, manteniendo el resto. OIDOS LOS INTERVINIENTES en la vista de la causa reali

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso: N° 1.106-2021 / Penal, Nulidad Carátula: “MP contra Luis Cáceres Espinoza” _________________________________________________________________________ Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Don FÉLIX ANDRÉS ARTO CASTILLO, abogado, en representación del acusado LUIS ALBERTO CACERES ESPINOZA, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fech

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