SIN INFORMACION

ORTIZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de septiembre de 2021 se presenta don LUIS ÁNGEL ORTIZ GÓMEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.26.326.102-k, dependiente; LUENDRY KARENY ORTIZ GARCIA, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.8326.182-8, estudiante y LUIS MIGUEL ORTIZ GARCIA, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.867.276-1, dependiente, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados en calle 26 ½ Sur N° 088, Talca, quienes interponen recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en MATUCANA 1223, SANTIAGO, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, consistente en no pronunciamiento respecto de nuestras solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo legal establecido legalmente previo al vencimiento de nuestras Cédula de Identidad Chilena, tal omisión ilegal y arbitraria, es a todas luces una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional, esto es, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar nuestra protección como afectados. a. De la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva. Respecto de don Luis Ángel Ortiz Gómez: con fecha 01 de diciembre del año 2017 ingrese a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándome la Gobernación Provincial de Talca Visa Temporaria mediante Resolución Exenta Nº 5131 del año 2018, la que tenía vigencia desde el 15 de junio del año 2018 hasta el 15 de junio del año 2019. Cumplido lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, esto es, antes del término de 90 días continuos y antes del vencimiento de su Visa Temporaria, esto es, el 20 de mayo del año 2019, en

Fundamentos

motivos por los cuales la acción será desestimada.” Indica que ahora, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Ahora, tal y como ha sido recogido por jurisprudencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones, en

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. En el presente caso, la conducta por la cual se recurre a través de esta Acción de Protección, se compone de una serie omisiones, que, conforme ha quedado establecido, perduran hasta la fecha, sin que ello se encuentre subsanado, por cuanto aún no se ha dictado un acto administrativo que resuelva nuestras solitudes de permanencia definitiva, por este motivo el presente recurso se encuentra dentro del plazo legal establecido en el artículo citado. g. Omisión ilegal y arbitraria. La falta de pronunciamiento oportuno sobre el otorgamiento de Permanencia Definitiva, constituye una omisión ilegal y arbitraria que conculca la garantía constitucional de Igualdad ante Ley, esto es, a nuestros derecho de no ser tratados en forma desigual y por tanto, a no ser discriminados arbitrariamente, desde que se producen diferencias a través de un comportamiento distinto respecto de otros casos y de sus tiempos de resolución por parte de la recurrida. Solicita tener interpuesto el presente Recurso de Protección, acogerlo a tramitación, declararlo admisible y ordenar al Departamento de Extr

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Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 07 de septiembre de 2021 se presenta don LUIS ÁNGEL ORTIZ GÓMEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.26.326.102-k, dependiente; LUENDRY KARENY ORTIZ GARCIA, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.8326.182-8, estudiante y LUIS MIGUEL ORTIZ GARCIA, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.867.276-1, dependiente, todos de nacionalidad vene

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