CLAUDIO ENRIQUE RUIZ MENDOZA/DIONISIO ALEJANDRO OLIVA VALENZUELA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 11559-2021 comparece deduciendo recurso de protección Rodrigo Eduardo Cabezas González, abogado, en representación de don Claudio Enrique Ruíz Mendoza, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°999, Yumbel, en contra de don Dionisio Alejandro Oliva Valenzuela, domiciliado en sector Las Nieves, paradero Uno interior, comuna de Yumbel. Funda su recurso señalando que el recurrente es dueño y poseedor de un terreno rural de 8,72 Hectáreas, ubicado en el sector “Las Nieves” de la comuna de Yumbel, deslinda al norte en línea quebrada de 4 parcialidades con el recurrido. Relata que el 24 de septiembre de 2021, mientras el recurrente realizaba labores propias del campo, dentro de su propiedad, se acercó el recurrido quien procedió a echarlo y a su ayudante de su terreno, amenazándolo de muerte y de daños a su propiedad, situación que se ha hecho recurrente. Antes ya procedió de esa forma según consta en los antecedentes que obran en el Juzgado de Garantía y Fiscalía local de Yumbel. Agrega que el mismo recurrido, desde julio hasta la fecha ha procedido a destruir cercos de estacas, madera y alambres de púas construido por el recurrente y que lo separa de la propiedad, presumiblemente del recurrido de acuerdo a sus propios dichos, además hasta el día de hoy ha entrado de manera permanente en su propiedad. Expone que además ha procedido de manera clandestina a construir un pozo de extracción de aguas dentro del terreno descrito, mediante el cual usurpa las aguas que le pertenecen, apropiándose de éstas mediante el desvío de ellas por cañerías que llegan hasta su vivienda. Refiere que el recurrente teme el hecho que, por defender su integridad física y propiedad de los actos ilegales y arbitrarios del recurrido, se produzcan hechos de violencia entre éste, su familia y aquel. Hace presente que el atentado y la amenaza en contra de la integridad personal, muchas veces deriva en la vida del que lo padece, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que los actos ilegales y arbitrarios que se le atribuyen al recurrido, consisten básicamente en que el 24 de septiembre de 2021, mientras el recurrente realizaba labores propias del campo, dentro de su propiedad, se acercó el recurrido quien habría procedido a echarlo a él y a su ayudante de su terreno, amenazándolo de muerte y de daños a su propiedad, situación que se ha hecho recurrente. Antes ya habría procedido de esa forma según consta en los antecedentes que obran en el Juzgado de Garantía y Fiscalía local de Yumbel. Agrega que el mismo recurrido, desde julio hasta la fecha habría procedido a destruir cercos de estacas, madera y alambres de púas construidos por el recurrente y que lo separa de la propiedad, además hasta el día de hoy ha entrado de manera permanente en su propiedad; que de manera clandestina ha construido un pozo de extracción de aguas dentro de su terreno usurpando las aguas que le pertenecen, apropiándose de éstas mediante el desvío de ellas por cañerías que llegan hasta su vivienda. 3°.- Que informando el recurrido ha negado todos los hechos, afirmando que se trata de un conflicto de vecindad entre propietarios de dos inmuebles colindantes, quienes no están de acuerdo cómo resolver sus pretensiones jurídicas que son contrapuestas y a esta altura irreconciliables de manera extrajudicial. Que no es efectivo que el 24 de septiembre del año en curso se acercó al recurrente, echándolo de su terreno y a su ayudante, ni menos amenazarlo de muerte y de daños a su propiedad, en síntesis, controvierte las peticiones del recurrente, por ser vagas e imprecisas, por lo que no se podría determinar cuál es el verdadero y preciso estado de restablecimiento del imperio del derecho requerido, si no hay precisión absoluta. 4°.- Que en las condiciones fácticas en que se han planteado los actos arbitrarios e ilegales, lo informado por las partes, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, por Rodrigo Villagrán Crisosto, Fiscal Adjunto (S) de la Fi
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se desestima, sin costas, el recurso deducido por don Rodrigo Eduardo Cabezas González, abogado, en representación de don Claudio Enrique Ruíz Mendoza, en contra de don Dionisio Alejandro Oliva Valenzuela. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción Ministro Jaime Simón Solís Pino, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-11559-2021.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 11559-2021 comparece deduciendo recurso de protección Rodrigo Eduardo Cabezas González, abogado, en representación de don Claudio Enrique Ruíz Mendoza, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°999, Yumbel, en contra de don Dionisio Alejandro Oliva V
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