JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

BESALCO MAQUINARIAS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha nueve de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Enzo Canales Fuentes, en representación de la demandante Besalco Maquinarias S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2021, en causa RIT I-34-2020, RUC 2040309684-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Compareció por el recurso el abogado Juan Reus Cordero, y contra el mismo la abogado Carolina Herrera Vargas, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante Besalco Maquinarias S.A., ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado del Trabajo de Calama, que rechazó una reclamación efectuada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama, invocando una primera causal fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación de la vulneración del derecho a un debido proceso y, en subsidio, la causal de la letra b) del artículo 478, por infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo en las dos primeras la anulación de la sentencia que rechazó la acción de reclamación de multa, referida a dejar sin efecto la sanción; solicita una sentencia de reemplazo que acoja la pretensión y, por último, la tercera causal, solo busca anular la parte de la sentencia que rechazó la reclamación, en lo referente a dejar sin efecto la sanción contenida en las multas 2, 3 y 4, por lo que pide sentencia de reemplazo que acoja dicha pretensión. La primera causal referida al debido proceso, de acuerdo al artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, se evidencia por haberse alegado en el juicio que el procedimiento administrativo que precedió la multa fue ilegal y,

Fallo

por tanto, se había transgredido el derecho a un debido proceso, al desatender el fiscalizador las propias circulares de la Inspección del Trabajo, lo que se trató en el considerando sexto del fallo, y que si bien el sentenciador se pronuncia sobre los vicios alegados, la convalidación y justificación que efectúa, no es suficiente, reiterando un correo electrónico y aspectos de hecho, en cuanto a la finalidad de la fiscalización y a la convalidación del acto irregular, infracción que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber aplicado una interpretación pro administrado, al resolver el juicio debió respetar la garantía conculcada, concluyéndose que el procedimiento que antecedió a las multas aplicadas fue ilegal, porque el plazo para manifestar, de acuerdo a su representada, según el proceso de fiscalización remota, había vencido en los términos señalados por la propia demandada y en consecuencia, habría acogido la pretensión de esta parte destinada a dejar sin efecto las multas reclamadas. La segunda causal la hace consistir en la existencia de una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, en forma subsidiaria se reclama la vulneración al principio de coherencia, en donde se argumenta sobre la base de un antecedente falso, el que surge a propósito del considerando séptimo de la sentencia, porque realiza una lectura equivocada del documento N° 59 acompañado, que incide

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha nueve de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Enzo

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