MORA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se ha deducido Reclamación Administrativa por don Felipe Igor Mora Manríquez, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Dirección Regional Maule, en contra de la Resolución Exenta N°34900, de 9 de septiembre de 2021 que le aplicó una multa de 5 UTM. Funda su reclamación en consideraciones de hecho y de derecho, los que se reducen, en síntesis, que la entidad fiscalizadora no ponderó adecuadamente situaciones de hecho que en la misma se detallan. Informando la superintendencia, señala que el Organismo Fiscalizador luego de analizar el informe emitido por la División Jurídica del Servicio, en el que se concluye que se ha podido advertir que los actos administrativos impugnados se ha incurrido en un error de hecho respecto de los antecedentes tenidos a la vista al momento de resolver, que pudieron haber afectado la legalidad de los mismos, mediante resolución N° 3952, de 13 de octubre de 2021, ha iniciado el procedimiento de invalidación de la resolución N°34900, dando el traslado respectivo a los interesados, de acuerdo al artículo 53 de la Ley N°19.880. El mismo organismo por oficio de 8 de noviembre del presente año, informa nuevamente que mediante Resolución Exenta N°34983, de 5 de noviembre de 2021, previa audiencia de los interesados, procedió a invalidar la Resolución Exenta N°34900, de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección Regional de Maule, la que se acompaña. Se estimó innecesario recibir la causa a prueba. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que como se puede observar del informe emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible de fecha 14 de octubre de 2021, el Organismo Fiscalizador luego de analizar el informe emitido por la División Jurídica del Servicio, en el que se concluye que se ha podido advertir que en los actos administrativos impugnados se ha incurrido en un error de hecho respecto de los antecedentes tenidos a la vista al momento de resolver, que pudieron haber afectado la legalidad de los mismos, mediante resolución N° 3952, de 13 de octubre de 2021, ha iniciado el procedimiento de invalidación de la resolución N°34900, dando el traslado respectivo a los interesados, de acuerdo al artículo 53 de la Ley N°19.880. 2°.- Que posteriormente dicho organismo por oficio de 8 de noviembre del presente año, informa que mediante Resolución Exenta N°34983, de 5 de noviembre de 2021, previa audiencia de los interesados, procedió a invalidar la Resolución Exenta N°34900, de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección Regional de Maule, la que se acompaña. 3°.- Que de los informes antes consignados ha quedado acreditado que la sanción aplicada, objeto de la reclamación, ha quedado invalidada, por consiguiente dicha reclamación ha perdido oportunidad lo que origina el rechazo de la misma. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por don Felipe Igor Mora Manríquez, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-44-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se ha deducido Reclamación Administrativa por don Felipe Igor Mora Manríquez, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Dirección Regional Maule, en contra de la Resolución Exenta N°34900, de 9 de septiembre de 2021 que le aplicó una multa de 5 UTM. Funda su reclamación en consideracione
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