SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN NREGIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas, doña Paola Sepúlveda Santibañez y doña Soledad Farr Tapia, en representación de PANAYOTIS YANULAQUE ARNEZ, cédula de identidad N°10.239.618-9, condenado y rematado por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica, y dedujeron recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto y concretado el traslado del amparado desde el Centro penitenciario de Arica al Centro Penitenciario “CCP BIO BIO EL MANZANO”, vulnerando con ello la garantía constitucional del Nº7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado se vio envuelto en un incidente al interior de su módulo en el Centro Penitenciario de Arica, infringiendo el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios por lo que fue sancionado. Agregan que Gendarmería de Chile, en uso de sus facultades administrativas, el 8 de octubre del año en curso, trasladó al amparado al Centro Penitenciario de la ciudad de Concepción a más de 2.500 kilómetros de distancia, donde no tiene una red de apoyo ni arraigo familiar, vulnerando con ello sus derechos fundamentales tales como su integridad psíquica y la necesidad de contar con cercanía familiar ya que no puede ser visitado. Indican que el amparado cumple una codena de más de treinta años por los delitos de robo con homicidio y robo con violencia, en consecuencia, por ese solo hecho cualquier ser humano sufre una perturbación emocional, por lo que al ser despojado de cualquier arraigo familiar y separado de su red de apoyo, es una afectación a sus derechos ya que su hija y nieta viven en Arica. Citan el fallo Rol Corte de la Excma. Corte Suprema Rol Nº26492-2014. Solicitan que se acoja la presente acción constitucional restableciendo el imperio del derecho, revirtiendo la decisión de Gendarmería de Chile, trasladando al amparado nuevamente al Centro Penitenciario de Acha en la ciudad de Arica. En su oportunidad, evacuó informe el Director Regional de Gendarmería de Arica y Parinacota, señ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, que establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en su numeral 12 dispone: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.”. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, en su artículo 28 establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. La norma agrega que este régimen de extrema seguridad no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Asimismo, en el inciso cuarto de la norma en comento, se establece que la Resolución será revisada en una primera ocasión, a lo menos en los 60 días siguientes a aquél en que se produjo el ingreso o traslado. Si es confirmada, será revisada nuevamente a los 90 días de la primera revisión y posteriormente a los 120 días de la última. Luego, el inciso sexto del citado artículo dispone que en el día o a más tardar el día siguiente, se notificará al condenado de la resolución pertinente, entregándole copia de la misma, para finalizar su inciso octavo estableciendo que la Resolución que ordene alguna de estas medidas, deberá estar precedida de un informe técnico que las recomiende. TERCERO: Que, en la especie, de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se advierte que el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Arica al de Bio-Bío se materializó mediante la respectiva Resolución que así lo ordenó, la que fue debidamente notifica

Fallo

fallo Rol Corte de la Excma. Corte Suprema Rol Nº26492-2014. Solicitan que se acoja la presente acción constitucional restableciendo el imperio del derecho, revirtiendo la decisión de Gendarmería de Chile, trasladando al amparado nuevamente al Centro Penitenciario de Acha en la ciudad de Arica. En su oportunidad, evacuó informe el Director Regional de Gendarmería de Arica y Parinacota, señalando que el amparado ingresó al Centro Penitenciario de Acha el 31 de octubre de 2003 y termina su condena el 2 de noviembre de 2033, siendo un interno de alto compromiso delictual. Refiere que el 5 de octubre del año en curso a las 12:15 horas mientras el funcionario de Gendarmería de Chile, Cabo Segundo, Pablo Pérez Díaz, intentó requisar un arma corto punzante que portaba el interno Marcos Cejas Zamora, generándose un forcejeo en que ambos caen al piso, el amparado Panayotis Yanulaque Arnez, lanzó un puntapié directo al rostro del funcionario alejándose del lugar. Como resultado del incidente ambos internos quedaron aislados. Indica que como resultado del incidente antes referido, se confeccionó el Informe Técnico de Traslado de Establecimiento Penitenciario Nº81 de 5 de octubre de 2021, el cual recomienda acceder al traslado inmediato del interno para salvaguardar la integridad física y sicológica del funcionario agredido lo que derivó en la Resolución Exenta Nº5047 de 5 de octubre de 2021 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, y Mensaje Electrónico Nº153 del jefe de

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen las abogadas, doña Paola Sepúlveda Santibañez y doña Soledad Farr Tapia, en representación de PANAYOTIS YANULAQUE ARNEZ, cédula de identidad N°10.239.618-9, condenado y rematado por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica, y dedujeron recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto y concretado

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