SIN INFORMACION

MARTINEZ DE GARCIA THAIS ELENA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Calvo Elías, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Thais Elena Martínez de García, ciudadana venezolana, por el actuar que estima ilegal y arbitrario de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, lo que la afecta en cuanto a la garantía fundamental del número 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que la señora Martínez vive actualmente en Venezuela y que su esposo, sus dos hijos y sus dos sobrinos se encuentran actualmente residiendo en Chile, por lo que, con el objeto de reunificar a su familia, la afectada realizó un requerimiento de visa de responsabilidad democrática, petición que fue admitida a trámite en el mes de mayo de 2020 a través Sistema de Atención Consular, informándole luego la autoridad por vía electrónica, de su cita para la entrega de sus documentos, en el Consultado de Chile en Caracas. Con todo, refiere que el 11 de noviembre de 2020, la autoridad recurrida cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, mediante el envío de un mensaje de correo electrónico genérico, sin exponer las razones particulares que motivaron el rechazo. En virtud de ello, en el mes de mayo de 2021, la afectada ingresó una nueva solicitud, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 31976 de fecha 19 de mayo de los corrientes, sin establecer con claridad los

Fundamentos

motivos de la negativa, ya que la fundó en primer lugar en que las peticiones podrán ser rechazadas por razones de conveniencia o utilidad nacionales, y además que faltó agregar otros documentos, sin precisar a cuáles se refiere. Estima que lo anterior, resulta ilegal y arbitrario, puesto que constituye una limitación al derecho a la libre circulación de la afectada, que atenta además contra los artículos 4, 11, 27 y 41 de la Ley N° 19.880, por el exceso del plazo en resolver el primer trámite y la falta de la debida fundamentación en ambos casos, e infringe el deber del Estado de Chile de procurar la reunificación de la familia de la amparada, motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a la autoridad recurrida que debe dejar sin efecto el acto administrativos antes singularizado y regularizar la situación de la amparada, admitir su solicitud de visa de responsabilidad democrática y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho y citar a la amparada a fin de informar la aprobación de la misma, además de cualquier otra resolución tendiente a restablecer el imperio del derecho; Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta, en lo relativo a la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada incoada 27 de julio de 2019, que por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que, tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo debe desec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge la acción de amparo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 31976 de 19 de mayo 2021. Consecuentemente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá pronunciarse a través de una resolución fundada acerca de la solicitud de “Visa de Responsabilidad Democrática” de la amparada Thais Elena Martínez de García, para cuyo efecto deberá indicar previamente a la peticionaria la documentación supuestamente faltante, confiriendo al efecto un plazo razonable para adjuntarla, en su caso. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Amparo-5402-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Calvo Elías, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Thais Elena Martínez de García, ciudadana venezolana, por el actuar que estima ilegal y arbitrario de la Dirección General de As

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica