VASQUEZ VERGARA JUAN CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Arturo Vásquez Vergara, quien interpone vía formulario, acción constitucional de amparo a favor de Juan Carlos Vásquez Vergara, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado al afectado, el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el postulante evidencia baja empatía y remordimiento, dado que en su discurso no visualiza a la víctima ni las consecuencias de sus actos en terceros, ni realiza un rechazo explícito a la comisión de futuras transgresiones, lo que es un factor de riesgo de reincidencia en violencia sexual, siendo necesario abordar aspectos de adaptación psicológica en tanto no reconoce el delito, pues presenta actitudes que justifican la violencia sexual, problemas de autoconciencia, sin identificar las características que lo llevan a ejecutar la violencia sexual, aspectos todos que demuestran, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, ten
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, lo cierto es que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, y requiere iniciar un proceso paulatino de salida al medio libre, con el objeto de promover los recursos personales en el plano educacional, empleo, uso de tiempo libre y pares, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Juan Carlos Vásquez Vergara y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4435-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Arturo Vásquez Vergara, quien interpone vía formulario, acción constitucional de amparo a favor de Juan Carlos Vásquez Vergara, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Co
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