IMPUTADO: HENRY LEONARDO CAMPOS COA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos materia de la querella de autos, dado que aquí existe una forma especial de cumplimiento en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, y, por ende, no procede dar aplicación en este caso a la norma del inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia, aparece que lo ordenado por esta Corte a la I. Municipalidad de Talcahuano -acorde al fallo ejecutoriado más arriba aludido-, fue diseñar y ejecutar una solución para el sector que allí se singulariza, y ello mientras se defina y ejecute un proyecto definitivo para esa zona. Y relativamente a lo anterior, consta también de los antecedentes que se informó a este tribunal el cumplimiento de lo ordenado (el mismo año 2017), lo que se corrobora con lo informado por la Policía de Investigaciones, en cuanto también da cuenta de la existencia de la solución provisoria que se particulariza. TERCERO: Que, entonces, y a diferencia de lo sostenido en la resolución en alzada, resulta ser efectivo que el municipio que fuera recurrido en la sobredicha causa rol N° 20.146-2016, cumplió con lo ordenado en cuanto a diseñar y ejecutar una solución provisoria en relación a la problemática planteada en ese recurso –tal como lo muestran los antecedentes que se han añadido a estos autos (en especial las fotografías)-, no pudiendo imputarse ningún incumplimiento en lo concerniente a la definición y ejecución del “proyecto definitivo para el sector de Villa Presidente Ríos”, dado que para esta actividad no se fijó plazo alguno, y, por lo mismo, malamente puede imputarse una situación de mora y menos aún que ello pudiere dar lugar a una infracción de carácter penal. CUARTO: Que, ahora, cuando en la resolución apelada se habla de que para resolver el sobreseimiento impetrado “debe estar claramente establecido que los hechos no podrían llegar a configurar un ilícito”, la verdad es que se discurre
Fundamentos
considerando solamente los antecedentes factuales que se han reunido en la especie y soslayando cualquier situación meramente especulativa, esta Corte estima que los hechos investigados y materia de la querella criminal de autos no son constitutivos de delito, y,
Fallo
fallo ejecutoriado más arriba aludido-, fue diseñar y ejecutar una solución para el sector que allí se singulariza, y ello mientras se defina y ejecute un proyecto definitivo para esa zona. Y relativamente a lo anterior, consta también de los antecedentes que se informó a este tribunal el cumplimiento de lo ordenado (el mismo año 2017), lo que se corrobora con lo informado por la Policía de Investigaciones, en cuanto también da cuenta de la existencia de la solución provisoria que se particulariza. TERCERO: Que, entonces, y a diferencia de lo sostenido en la resolución en alzada, resulta ser efectivo que el municipio que fuera recurrido en la sobredicha causa rol N° 20.146-2016, cumplió con lo ordenado en cuanto a diseñar y ejecutar una solución provisoria en relación a la problemática planteada en ese recurso –tal como lo muestran los antecedentes que se han añadido a estos autos (en especial las fotografías)-, no pudiendo imputarse ningún incumplimiento en lo concerniente a la definición y ejecución del “proyecto definitivo para el sector de Villa Presidente Ríos”, dado que para esta actividad no se fijó plazo alguno, y, por lo mismo, malamente puede imputarse una situación de mora y menos aún que ello pudiere dar lugar a una infracción de carácter penal. CUARTO: Que, ahora, cuando en la resolución apelada se habla de que para resolver el sobreseimiento impetrado “debe estar claramente establecido que los hechos no podrían llegar a configurar un ilícito”, la verdad es qu
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Concepción, martes veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del querellado Henry Campos Coa, recurre de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano, dictada en audiencia con fecha 31 de octubre pasado, mediante la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo impetrada a su respecto
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