TEXIA DANIELA ANTONIA CHAVEZ SANHUEZA CON ONG DE DESARROLLO PADRE LUIS AMIGO Y OTRO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-807-2020, RUC 2040272754-4, se ha dictado por doña Marcela Norris Bustos, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por Texia Daniela Chávez Sanhueza contra la Organización no gubernamental Padre Luis Amigó y el Servicio Nacional de Menores. En contra de la sentencia la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, con el fin que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una sentencia de remplazo, que acoja las pretensiones hechas valer por la recurrente en su demanda. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, fue declarado admisible y se procedió, en su oportunidad, a su vista el 10 de noviembre del año en curso, oyéndose los alegatos de los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que don Paulo César Opazo Garcés, abogado, por la parte demandante en la presente causa interpuso recurso de nulidad respecto de la sentencia definitiva de autos fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Sostiene, luego de transcribir los motivos décimo, duodécimo y referir los medios de prueba incorporados en la causa, que las conclusiones fácticas arribadas por el Juez a quo deberían ser calificadas jurídicamente de manera distinta declarando “que su despido es injustificado el que a su vez es ilegal por haberse realizado sin autorización judicial previa, debiendo,
Fallo
por tanto, no siendo posible mi reincorporación, ordenando pagarme las siguientes prestaciones:…” (sic). Explica que se hace necesaria la alteración de la calificación de los hechos de la causa, toda vez que el Tribunal del grado al haber asentado como conclusiones fácticas las referidas en la sentencia, ésta de manera forzosa conducen a una calificación jurídica distinta de la que ha efectuado el sentenciador. Por último refiere, que la errada calificación jurídica de los hechos o conclusiones fácticas arribadas por el propio Juez de la instancia influyen sustancialmente en los dispositivo del fallo ya que si hubiere calificado jurídicamente de manera correcta sus conclusiones fácticas la conclusión a la que habría arribado habría sido la opuesta y habría acogido la demanda. 2°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Esta causal de nulidad incide en cuestiones netamente jurídicas, de modo que no se puede a través de ella, alterar los hechos establecidos por el tribunal, sino que únicamente recalificarlos por no estar de acuerdo el recurrente con la calificación que de ellos realizó el tribunal a quo. 3°.- Que la sentenciadora establece en los fundamentos duodécimo y décimo tercero del fallo impugnado, los medios de prueba que fueron apreciados por el Juez, y la
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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RIT O-807-2020, RUC 2040272754-4, se ha dictado por doña Marcela Norris Bustos, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, que rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por Texia Daniela Chávez Sanh
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