JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

STEWART GLENN COSSIO ALVAREZ CONTRA MACARENA ANDREA NINA COSSIO

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos Rol 424-2021, RUC N° 1910048871-2, RIT N° 5026-2019, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, dictó sentencia el dos de octubre del año en curso, absolviendo a MACARENA ANDREA NINA COSSIO, del requerimiento formulado en su contra por su eventual responsabilidad como autora de los delitos de injurias y calumnia, acciones deducidas por el querellante Stewart Glenn Cossio Álvarez. En representación del querellante, el abogado Sr. Fabricio Troncoso Parra, dedujo recurso de nulidad basado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el actor el abogado don Fabricio Troncoso Parra, en tanto por la querellada lo hizo el Defensor Sr. Eduardo Cabrera Blest.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente invoca el motivo absoluto de nulidad contemplado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que prescribe que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando en el

Fallo

fallo se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d o e) del mismo cuerpo legal, amparándose el actor, en la especie, en la primera de estas hipótesis, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Reproduce parcialmente el motivo décimo del fallo recurrido, para afirmar que si bien nuestro sistema de enjuiciamiento ha facultado a los Tribunales para que puedan apreciar la prueba con libertad, esto encuentra como límite que su razonamiento no puede en modo alguno contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, añadiendo que dicha ponderación exige al Juzgador hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimada, con señalamiento de los medios de prueba, por los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias atingentes a la Litis. Agrega que sin perjuicio que parte de los fundamentos que sustentan la decisión del Sentenciador se basan en la existencia de una duda razonable, ya que aún no esta agotada la etapa de investigación del delito atribuido a su representado, hace presente que, por una parte, éste nunca ha sido formalizado en investigación penal al

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En estos autos Rol 424-2021, RUC N° 1910048871-2, RIT N° 5026-2019, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, dictó sentencia el dos de octubre del año en curso, absolviendo a MACARENA ANDREA NINA COSSIO, del requerimiento formulado en su contra por su eventual responsabilidad como autora de los delitos de injurias y calumnia, acci

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