JORGE CASTAÑEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA (LTE )
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido lo expuesto por las partes en sus escritos de la etapa de discusión y del mérito de la interlocutoria de prueba de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, concluye este Tribunal de Alzada que la prueba pericial solicitada por la demandada resulta procedente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se revoca, en lo apelado la resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil veinte, y en cambio se acoge la petición de la demandada correspondiente al tercer otrosí de la presentación de fecha nueve de abril de dos mil veinte, debiendo el tribunal de primera instancia proceder en la forma señalada en el artículo 414 del referido cuerpo legal para la designación del perito correspondiente. Devuélvase. N°Civil-5721-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Atendido lo expuesto por las partes en sus escritos de la etapa de discusión y del mérito de la interlocutoria de prueba de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, concluye este Tribunal de Alzada que la prueba pericial solicitada por
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