CARTAGENA/JUNTA ADMINISTRACION PARCELACION HACIENDA LIMACHE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el recurso de protección no es la vía para resolver la controversia planteada, toda vez que se trata de una situación que se encuentra judicializada, por ende, bajo el amparo del derecho, de manera tal que en dicho proceso deben efectuarse las alegaciones del caso y, visto lo previsto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-48716-2021.
Fallo
se declara inhabilitado en los presentes autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, en su vertiente debido proceso en relación a la imparcialidad del juez, respecto de la parte de Banco Santander. Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Rol IC 48716-2021 Marjorie Zuleta Amador Relatora de Cuenta Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Póngase la constancia que antecede en conocimiento de las partes, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que el recurso de protección no es la vía para resolver la controversia planteada, toda vez que se trata de una situación que se encuentra judicializada, por ende, bajo el amparo del derecho, de manera tal que en dicho proceso deben efectuarse las alegaciones del caso y, visto lo previsto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-48716-2021.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Certifico: Que los Ministros Sr. Carrasco, Sra. Letelier, Sra. Figueroa; Sra. Lavín, Sr. Droppelmann, la Ministro Suplente Sra. González, los Fiscales Judiciales Sra. González, Sra. Nash, Sr. Fuentes declaran que les afecta la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales respecto al Banco Santander. Certifico: Que el Abogado inte
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